/ sábado 6 de julio de 2019

¿Existe la inseminación artificial in vitro en México?

La inseminación consiste en extraer los óvulos de la mujer, se fertilizan en el laboratorio y se colocan como embriones en el interior del útero. La fecundación es extracorpórea. Se requiere un procedimiento quirúrgico para obtener los óvulos y fecundarlos. En cuanto a la estimulación ovárica, permitirá obtener varios óvulos para esa operación. Es un tratamiento oneroso y caro, pero tiene más posibilidades de éxito que el anterior.

Esta especie de inseminación es extracorporal. Se realiza en el laboratorio y tiene por objeto crear un cigoto que debe adquirir la madurez embrionaria suficiente para que sea provechosamente insertado en el útero (la fecundación ocurre en la zona de la ampolla de la trompa de falopio) de la mujer que habrá de gestarlo. Normalmente, con objeto de garantizar el buen éxito del procedimiento, se implantan varios embriones (no más de cuatro) para lo cual existe una pluralidad de técnicas. María Carcaba Fernández expresa: “La fecundación in vitro consiste en la unión del espermatozoide y del óvulo en un laboratorio, creando un cigoto que tras la división celular adquiere el estatus de embrionario, siendo transferido al útero de la que va a ser su madre antes del décimo cuarto día a contar desde la fecundación y descontando el tiempo que pudo estar crioconservado”

MATERNIDAD SUBROGADA Y EL “ARRENDAMIENTO” DE VIENTRE

Es muy importante saber cuáles son los principios generales de la teoría de la naturaleza jurídica. Es fundamental que, en palabras comunes, en el caso específico habría que preguntarse de acuerdo con el derecho si quien celebra un contrato de maternidad o paternidad está pactando uno de compraventa, de alquiler de vientre o de arrendamiento, porque otorga determinadas acciones si no se cumple con él.

Cuando se habla de madre sustituta o subrogada debemos entender, según el Código Civil de Tabasco, que la ley se refiere a lo que en un momento dado podría ser una persona que renta su vientre o cuando permite que en su útero se coloque un óvulo fecundado y que ella solamente le dé esa recepción durante nueve meses. Debemos considerar qué derechos tiene la madre contratante de un vientre sobre su hijo habido de esa manera. Este contrato rompe el principio del derecho romano: “mater semper certa est”, la madre siempre es cierta, por el solo hecho del nacimiento; sin embargo, serán definitivas las pruebas del ácido desoxirribonucleico. ¿Es un contrato de prestación de servicios personales, alquiler de vientre, arrendamiento, comodato, compraventa o donación gratuita de productos genéticos?; sea como fuere, ¿sería producto del ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes contratantes? El Código Civil de Tabasco es el único en México que regula esta materia, así como los conceptos de madre legal, madre sustituta, madre biológica, madre contratante y otros. Por otro lado, debemos reflexionar sobre el calificativo que se le va a dar al hijo que nazca en estas circunstancias; igualmente, diferenciar la inseminación artificial, la fertilización in vitro y, además, si se trata de la paternidad o maternidad subrogadas.


Profesor de Carrera, con 52 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

La inseminación consiste en extraer los óvulos de la mujer, se fertilizan en el laboratorio y se colocan como embriones en el interior del útero. La fecundación es extracorpórea. Se requiere un procedimiento quirúrgico para obtener los óvulos y fecundarlos. En cuanto a la estimulación ovárica, permitirá obtener varios óvulos para esa operación. Es un tratamiento oneroso y caro, pero tiene más posibilidades de éxito que el anterior.

Esta especie de inseminación es extracorporal. Se realiza en el laboratorio y tiene por objeto crear un cigoto que debe adquirir la madurez embrionaria suficiente para que sea provechosamente insertado en el útero (la fecundación ocurre en la zona de la ampolla de la trompa de falopio) de la mujer que habrá de gestarlo. Normalmente, con objeto de garantizar el buen éxito del procedimiento, se implantan varios embriones (no más de cuatro) para lo cual existe una pluralidad de técnicas. María Carcaba Fernández expresa: “La fecundación in vitro consiste en la unión del espermatozoide y del óvulo en un laboratorio, creando un cigoto que tras la división celular adquiere el estatus de embrionario, siendo transferido al útero de la que va a ser su madre antes del décimo cuarto día a contar desde la fecundación y descontando el tiempo que pudo estar crioconservado”

MATERNIDAD SUBROGADA Y EL “ARRENDAMIENTO” DE VIENTRE

Es muy importante saber cuáles son los principios generales de la teoría de la naturaleza jurídica. Es fundamental que, en palabras comunes, en el caso específico habría que preguntarse de acuerdo con el derecho si quien celebra un contrato de maternidad o paternidad está pactando uno de compraventa, de alquiler de vientre o de arrendamiento, porque otorga determinadas acciones si no se cumple con él.

Cuando se habla de madre sustituta o subrogada debemos entender, según el Código Civil de Tabasco, que la ley se refiere a lo que en un momento dado podría ser una persona que renta su vientre o cuando permite que en su útero se coloque un óvulo fecundado y que ella solamente le dé esa recepción durante nueve meses. Debemos considerar qué derechos tiene la madre contratante de un vientre sobre su hijo habido de esa manera. Este contrato rompe el principio del derecho romano: “mater semper certa est”, la madre siempre es cierta, por el solo hecho del nacimiento; sin embargo, serán definitivas las pruebas del ácido desoxirribonucleico. ¿Es un contrato de prestación de servicios personales, alquiler de vientre, arrendamiento, comodato, compraventa o donación gratuita de productos genéticos?; sea como fuere, ¿sería producto del ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes contratantes? El Código Civil de Tabasco es el único en México que regula esta materia, así como los conceptos de madre legal, madre sustituta, madre biológica, madre contratante y otros. Por otro lado, debemos reflexionar sobre el calificativo que se le va a dar al hijo que nazca en estas circunstancias; igualmente, diferenciar la inseminación artificial, la fertilización in vitro y, además, si se trata de la paternidad o maternidad subrogadas.


Profesor de Carrera, con 52 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

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