/ sábado 31 de julio de 2021

¿Es usted una madre o un padre alienador?

Para empezar debemos ratificar que el legislador la Ciudad de México cometió el error de derogar el artículo del Código Civil de la Ciudad de México que legislaba esta materia y que estaba con el numeral 323 séptimus.

Ese error está causando graves estragos en las familias. Un padre, una madre o una familia alienadora provocan graves conflictos desde la infancia, adolescencia o juventud en sus hijos e hijas que se van a reproducir cuando ellos asuman otros papeles. Se afirma, y no se ponen de acuerdo los expertos, ejemplo que también ocurre con el feminicidio, que la alienación parental no es enfermedad; así como los partidarios de que no se legisle el feminicidio dicen que matar a una mujer es un homicidio, tema que hemos tratado y que en otra oportunidad volveremos sobre él.

De manera general se puede hablar de la alienación que realiza la madre, el padre, los abuelos, los hermanos, las hermanas, o sean parientes consanguíneos, por afinidad, primero, segundo o tercer grado que integran una familia, y que la alienación tiene graves consecuencias; en el caso específico se determinó que serían sujetos pasivos de la alienación los niños, las niñas y los adolescentes, y los activos, o sea los titulares de la patria potestad o tutores, deben recibir las sanciones a sus conductas. Se discute si es violencia familiar, para responder si es, habrá que considerar dentro del propio Código Civil para la Ciudad de México lo que este cuerpo normativo define como violencia familiar; el artículo 323 Cuater de esa legislación dice: “La violencia familiar -algunos equiparan a esto la alienación parental- es aquel acto u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, o sexualmente a cualquier integrante de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, y que tiene por efecto causar daño…” De aquí se pueden derivar algunos elementos, pero en realidad el legislador cuando dice que la alienación parental es violencia familiar lo transforma, y en el viejo artículo 323 Séptimus ya derogado, erróneamente desaparecidos del Código Civil para la Ciudad de México expresaba: “Comete violencia familiar -debió decir concretamente alienación parental, porque de otro modo se presta a muchas confusiones- el integrante de la familia que transforma la conciencia de un menor con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con uno de sus progenitores…” Parafraseando lo que decía la ley, esa conducta es alienar por parte del padre, la madre o cualquier miembro de la familia; por ello bien decía la ley y era un modelo de sanción, que desafortunadamente ha desaparecido, y textualmente mandataba: “Si la alienación parental es realizada por uno de los padres, quien, acreditada dicha conducta será suspendido en el ejercicio de la patria potestad del menor y, en consecuencia, del régimen de visitas y convivencias que, en su caso tenga decretado. Así mismo, en caso de que el padre alienador tenga la guarda y custodia del niño, ésta pasará de inmediato al otro progenitor, si se trata de un caso de alienación leve o moderada.

En el supuesto de que el menor presente un grado de alienación parental severo, en ningún caso, permanecerá bajo el cuidado del progenitor alienador o de la familia de éste, se suspenderá todo contacto con el padre alienador y el menor será sometido al tratamiento que indique el especialista que haya diagnosticado dicho trastorno…” Aquí sigue el texto, pero por espacio tenemos que dejarlo hasta aquí, y subrayar que fue un error derogar este precepto, que desde cualquier punto de vista debe reponerse y en mejores condiciones, aceptando que la alienación no es una enfermedad, sino que cada caso particular tendrá un tratamiento específico.


Profesor de Carrera, con 54 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Para empezar debemos ratificar que el legislador la Ciudad de México cometió el error de derogar el artículo del Código Civil de la Ciudad de México que legislaba esta materia y que estaba con el numeral 323 séptimus.

Ese error está causando graves estragos en las familias. Un padre, una madre o una familia alienadora provocan graves conflictos desde la infancia, adolescencia o juventud en sus hijos e hijas que se van a reproducir cuando ellos asuman otros papeles. Se afirma, y no se ponen de acuerdo los expertos, ejemplo que también ocurre con el feminicidio, que la alienación parental no es enfermedad; así como los partidarios de que no se legisle el feminicidio dicen que matar a una mujer es un homicidio, tema que hemos tratado y que en otra oportunidad volveremos sobre él.

De manera general se puede hablar de la alienación que realiza la madre, el padre, los abuelos, los hermanos, las hermanas, o sean parientes consanguíneos, por afinidad, primero, segundo o tercer grado que integran una familia, y que la alienación tiene graves consecuencias; en el caso específico se determinó que serían sujetos pasivos de la alienación los niños, las niñas y los adolescentes, y los activos, o sea los titulares de la patria potestad o tutores, deben recibir las sanciones a sus conductas. Se discute si es violencia familiar, para responder si es, habrá que considerar dentro del propio Código Civil para la Ciudad de México lo que este cuerpo normativo define como violencia familiar; el artículo 323 Cuater de esa legislación dice: “La violencia familiar -algunos equiparan a esto la alienación parental- es aquel acto u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, o sexualmente a cualquier integrante de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, y que tiene por efecto causar daño…” De aquí se pueden derivar algunos elementos, pero en realidad el legislador cuando dice que la alienación parental es violencia familiar lo transforma, y en el viejo artículo 323 Séptimus ya derogado, erróneamente desaparecidos del Código Civil para la Ciudad de México expresaba: “Comete violencia familiar -debió decir concretamente alienación parental, porque de otro modo se presta a muchas confusiones- el integrante de la familia que transforma la conciencia de un menor con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con uno de sus progenitores…” Parafraseando lo que decía la ley, esa conducta es alienar por parte del padre, la madre o cualquier miembro de la familia; por ello bien decía la ley y era un modelo de sanción, que desafortunadamente ha desaparecido, y textualmente mandataba: “Si la alienación parental es realizada por uno de los padres, quien, acreditada dicha conducta será suspendido en el ejercicio de la patria potestad del menor y, en consecuencia, del régimen de visitas y convivencias que, en su caso tenga decretado. Así mismo, en caso de que el padre alienador tenga la guarda y custodia del niño, ésta pasará de inmediato al otro progenitor, si se trata de un caso de alienación leve o moderada.

En el supuesto de que el menor presente un grado de alienación parental severo, en ningún caso, permanecerá bajo el cuidado del progenitor alienador o de la familia de éste, se suspenderá todo contacto con el padre alienador y el menor será sometido al tratamiento que indique el especialista que haya diagnosticado dicho trastorno…” Aquí sigue el texto, pero por espacio tenemos que dejarlo hasta aquí, y subrayar que fue un error derogar este precepto, que desde cualquier punto de vista debe reponerse y en mejores condiciones, aceptando que la alienación no es una enfermedad, sino que cada caso particular tendrá un tratamiento específico.


Profesor de Carrera, con 54 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.