/ sábado 8 de agosto de 2020

¿En el divorcio, qué efectos, consecuencias y medidas jurídicas preventivas impone la ley?

Responsabilidad del Juez Familiar es determinar el presente y futuro de los menores de edad cuando dicta una sentencia de disolución del matrimonio.

El Código Civil de la Ciudad de México en su versión del año 2020, tiene normas que regulan las medidas provisionales adecuadas, los deberes, obligaciones y responsabilidades del Juez Familiar, que involucran facultades que tienen quienes se divorcian, pero que su aplicación es responsabilidad del Juez Familiar en todo lo que se refiera a cuidar, depositar y custodiar al menor; en algunos casos se hace extensivo a esta figura que nos parece un poco aberrante hablar de custodia compartida del menor, porque no se diferencia en forma adecuada que la patria potestad contiene normas para guardar y custodiar al menor, y que a quien se le otorga en forma provisional o definitiva esa figura, tiene esa gran responsabilidad; de ahí que la expresión guarda y custodia compartida sea un poco aberrante, porque el niño o la niña tienen que estar con el padre o la madre, con quien se haya determinado después del divorcio, y que al otro le permitirá a través de convenios de visitas y convivencias, horarios, participar porque tiene y es el titular de la patria potestad, pero así lo señala la ley.

La prioridad debe ser el interés superior del menor, incluso llevado esto al extremo de que él, de acuerdo a la Convención Internacional de los Derechos de la Niñez, sobre todo en el numeral 12, tiene derecho y el Juez tiene el deber de escucharlo en el juicio respectivo. Incluso aquellas normas que siguen vigentes en las leyes, que dicen que los menores de dos años quedarían al cuidado de la madre etc. han sido superadas con disposiciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, obligatorias por contradicción de tesis, por reiteración, que en esencia ordenan que los niños o niñas deben estar con el padre o la madre que mejor garanticen sus intereses. Incluso hay que considerar que cuando las personas se van a divorciar, sea por el divorcio de causal única oral o mixto, convencional o por escrito, esa controversia o solicitud de divorcio, establece que mientras dure el juicio deben dictarse medidas provisionales adecuadas, que yendo al extremo de que no hubiere un convenio, esas medidas se van a sostener hasta que se dicte la sentencia interlocutoria correspondiente en el incidente, que debe resolverse en cuanto a la situación jurídica de los menores.

Incluso la ley señala dos hipótesis diferentes, unas de oficio en las que a juicio del Juez Familiar y considerando lo que sabe, debe dictar las medidas adecuadas que salvaguarden la integridad y seguridad de los interesados; en este caso hay que incluir hipótesis de violencia familiar, donde el Juez tiene la más amplia libertad para dictar las medidas que protejan a las víctimas. Además porque así está en la ley, debe garantizar los alimentos a favor de los que sean los acreedores, en este caso los hijos, no sólo el cónyuge. Igualmente el Juez puede ordenar medidas extremas para que no haya perjuicios ni en los bienes ni respeto a los hijos; también, siempre enfocando nosotros este artículo hacia los hijos, considerar que al haberse presentado la solicitud de este divorcio o que se haya contestado, el Juez oyendo a quienes son las partes, y siempre anteponiendo el interés familiar, lo que sea más conveniente a los hijos, deberá decidir cuál de los cónyuges debe seguir viviendo en la morada conyugal, qué vienes por inventario deben conservarse, cuáles se puede llevar el otro, y en cuanto a los hijos, esto es muy importante distinguidos lectores, ponerlos al cuidado de quien sea la persona, que de común acuerdo hubieren designado los cónyuges, suponiendo que ninguno de ellos los tenga, para que haya como dice la ley una guarda y custodia compartida a través de un convenio. Incluso si esto no llegara a ser así, el Juez tiene las más amplias facultades para resolver, siempre tomando en cuenta la opinión del menor de edad.

También hay que considerar que el interés superior de los hijos y las hijas a ser escuchados, permitirán imponer las condiciones y las modalidades de los derechos de visita o convivencia con sus padres, y además requerirlos a ellos para que cumplan específicamente, siempre en el enfoque de los hijos, no me meto a las funciones de los bienes, y además lo que el Juez considere que debe hacerse.

CONCLUSIÓN

Las medidas en cuanto a los efectos, las consecuencias y lo que el Juez ordene, en él como Juez de conciencia debe prevalecer, que siempre mientras ejerza su función, tendrá su haber que decidió el presente y el futuro de una familia, pero sobre todo de los hijos o las hijas que vienen hacer, aunque parece una expresión desgastada, víctimas del divorcio, que no deberían serlo, porque en última instancia los padres, él y ella deben ser los responsables y no hacer caer esto en los hijos.


Profesor de Carrera, con 53 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Responsabilidad del Juez Familiar es determinar el presente y futuro de los menores de edad cuando dicta una sentencia de disolución del matrimonio.

El Código Civil de la Ciudad de México en su versión del año 2020, tiene normas que regulan las medidas provisionales adecuadas, los deberes, obligaciones y responsabilidades del Juez Familiar, que involucran facultades que tienen quienes se divorcian, pero que su aplicación es responsabilidad del Juez Familiar en todo lo que se refiera a cuidar, depositar y custodiar al menor; en algunos casos se hace extensivo a esta figura que nos parece un poco aberrante hablar de custodia compartida del menor, porque no se diferencia en forma adecuada que la patria potestad contiene normas para guardar y custodiar al menor, y que a quien se le otorga en forma provisional o definitiva esa figura, tiene esa gran responsabilidad; de ahí que la expresión guarda y custodia compartida sea un poco aberrante, porque el niño o la niña tienen que estar con el padre o la madre, con quien se haya determinado después del divorcio, y que al otro le permitirá a través de convenios de visitas y convivencias, horarios, participar porque tiene y es el titular de la patria potestad, pero así lo señala la ley.

La prioridad debe ser el interés superior del menor, incluso llevado esto al extremo de que él, de acuerdo a la Convención Internacional de los Derechos de la Niñez, sobre todo en el numeral 12, tiene derecho y el Juez tiene el deber de escucharlo en el juicio respectivo. Incluso aquellas normas que siguen vigentes en las leyes, que dicen que los menores de dos años quedarían al cuidado de la madre etc. han sido superadas con disposiciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, obligatorias por contradicción de tesis, por reiteración, que en esencia ordenan que los niños o niñas deben estar con el padre o la madre que mejor garanticen sus intereses. Incluso hay que considerar que cuando las personas se van a divorciar, sea por el divorcio de causal única oral o mixto, convencional o por escrito, esa controversia o solicitud de divorcio, establece que mientras dure el juicio deben dictarse medidas provisionales adecuadas, que yendo al extremo de que no hubiere un convenio, esas medidas se van a sostener hasta que se dicte la sentencia interlocutoria correspondiente en el incidente, que debe resolverse en cuanto a la situación jurídica de los menores.

Incluso la ley señala dos hipótesis diferentes, unas de oficio en las que a juicio del Juez Familiar y considerando lo que sabe, debe dictar las medidas adecuadas que salvaguarden la integridad y seguridad de los interesados; en este caso hay que incluir hipótesis de violencia familiar, donde el Juez tiene la más amplia libertad para dictar las medidas que protejan a las víctimas. Además porque así está en la ley, debe garantizar los alimentos a favor de los que sean los acreedores, en este caso los hijos, no sólo el cónyuge. Igualmente el Juez puede ordenar medidas extremas para que no haya perjuicios ni en los bienes ni respeto a los hijos; también, siempre enfocando nosotros este artículo hacia los hijos, considerar que al haberse presentado la solicitud de este divorcio o que se haya contestado, el Juez oyendo a quienes son las partes, y siempre anteponiendo el interés familiar, lo que sea más conveniente a los hijos, deberá decidir cuál de los cónyuges debe seguir viviendo en la morada conyugal, qué vienes por inventario deben conservarse, cuáles se puede llevar el otro, y en cuanto a los hijos, esto es muy importante distinguidos lectores, ponerlos al cuidado de quien sea la persona, que de común acuerdo hubieren designado los cónyuges, suponiendo que ninguno de ellos los tenga, para que haya como dice la ley una guarda y custodia compartida a través de un convenio. Incluso si esto no llegara a ser así, el Juez tiene las más amplias facultades para resolver, siempre tomando en cuenta la opinión del menor de edad.

También hay que considerar que el interés superior de los hijos y las hijas a ser escuchados, permitirán imponer las condiciones y las modalidades de los derechos de visita o convivencia con sus padres, y además requerirlos a ellos para que cumplan específicamente, siempre en el enfoque de los hijos, no me meto a las funciones de los bienes, y además lo que el Juez considere que debe hacerse.

CONCLUSIÓN

Las medidas en cuanto a los efectos, las consecuencias y lo que el Juez ordene, en él como Juez de conciencia debe prevalecer, que siempre mientras ejerza su función, tendrá su haber que decidió el presente y el futuro de una familia, pero sobre todo de los hijos o las hijas que vienen hacer, aunque parece una expresión desgastada, víctimas del divorcio, que no deberían serlo, porque en última instancia los padres, él y ella deben ser los responsables y no hacer caer esto en los hijos.


Profesor de Carrera, con 53 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.