Desde la reforma de 2010 se modificó el precepto 146, el texto quedó así: “Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente Código”. El viejo texto decía: Matrimonio es la unión libre de un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua, con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que esta ley exige.
El nuevo texto estableció que el matrimonio es la unión libre de dos personas, repitiendo que es “para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua”. Se eliminó la hipótesis “con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada”. Con esta reforma desapareció del matrimonio uno de sus fines primarios y originales, que es la procreación de la especie. En la parte final se repitió el viejo texto, diciendo que debe celebrarse ante el juez del Registro Civil y “con las formalidades que estipule el presente Código”, antes decía “que esta ley exige”.
Es evidente que el legislador de la Ciudad de México se equivocó. Al decir que el matrimonio es la unión libre de dos personas no determinó que sean ambas del mismo o de diferente sexo; lo que se presta a una gran confusión. La mala legislación y la pésima reforma despertaron reacciones encontradas, las cuales llegaron hasta la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ha dicho lo que no está en la letra de la reforma; por ejemplo, que se habla de matrimonios de personas del mismo sexo. La Corte ha reconocido también la diversidad de familias y que no debe discriminarse por preferencias sexuales. Subraya que en realidad, se protege a las diferentes formas de familia que se pueden originar y por ello, la reforma antes citada no viola los derechos humanos fundamentales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En esta materia, los juristas y ministros de la Suprema Corte de México, Juan N. Silva Meza y Sergio A. Valls Hernández (q.e.p.d.), al analizar el matrimonio y la familia expresaron que estas instituciones han evolucionado debido a que “un vertiginoso cambio en la sociedad fue lo que motivó al legislador local a reformar y ampliar una institución como la del matrimonio, modificando en consecuencia la manera en que hasta este momento, el Derecho había concebido a la familia.
“La transformación en la definición del concepto tradicional de matrimonio atiende a la nueva realidad de nuestra sociedad, que ya no se encuentra integrada solamente por el modelo convencional de familia, al conformarse en la actualidad de diversas maneras”.
Profesor de Carrera, con 52 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.