/ domingo 22 de abril de 2018

El homicidio en Morelos

El homicidio es un flagelo que cada día cobra más víctimas y lastima y agrede a las mujeres, que ante la apatía de legisladores y de pseudo penalistas o quienes se autocalifican como expertos, no han acabado de ponerse de acuerdo en que el feminicidio es un delito grave que debe ser atacado y que no debe quedarse en la retórica, la semántica o en las tesis absurdas que siguen en vigencia, en donde se afirma y se dice en las diferentes normas de los códigos penales de la República Mexicana incluido el Código Penal Federal que el homicidio como género que consiste en privar de la vida a una persona según los intérpretes de esta norma, que en realidad no atienden a sus raíces latinas, porque la palabra homicidio se aboca, se refiere, se proyecta a matar a un hombre no a una persona; en las interpretaciones inextenso se ha llegado al absurdo de decir que es lo mismo matar a un hombre que a una mujer, opinión que no compartimos, sobre todo porque el feminicidio es un delito de acuerdo a las resoluciones jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que es autónomo, que es independiente del homicidio; la Suprema Corte ha subrayado que es un delito que se tipifica como tal cuando se mata a una mujer porque es mujer; por razones de género; porque desgraciadamente los legisladores han puesto tantos obstáculos y trabas para tipificar simple y sencillamente que esa es nuestra perspectiva, que comete el delito de feminicidio el que priva de la vida a una mujer, los juristas, los penalistas, los jueces, los legisladores han elaborado un concepto con tantas trampas que se habla de diferentes supuestos, de vínculos emocionales, personales, laborales,, familiares, etcétera llegando a la conclusión en las normas de que si bien se mata a una mujer pero no se dan estos supuestos se le tiene que juzgar como homicidio, hipótesis grave que atenta contra la mujer y los valores que esta tiene y es ahí en donde debemos enfocar nuestra atención.


EL FEMINICIDIO, TIPO ESPECIAL AUTÓNOMO DEL HOMICIDIO

Es importante subrayar que la palabra del Máximo Órgano Jurisdiccional de México, es que se tipifique y que se castigue con más severidad y de manera distinta el hecho de matar a una mujer; es tan importante y en el caso concreto de Morelos esta situación por las decenas de muertas y que todas quedan en la impunidad y pocos o ningún sujeto activo del delito es consignado, debemos colacionar que si bien el Código Penal del Estado de Morelos considera en el artículo 213 Quintus, fracción I que está legislado ahí el feminicidio, es necesario entender que las diferentes hipótesis que maneja complementan y de ninguna manera son inconstitucionales este delito.


A LA VANGUARDIA DE LA SCJN

Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación en voz y propuesta de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Honorable Miembro de la Primera Sala del Órgano Jurisdiccional, hizo una propuesta el 11 de abril del presente año para resolver un amparo directo que iba a dar en revisión que fue el 1545/2017.


En esta resolución se ha tomado en cuenta la perspectiva de género y sobre todo que sea una realidad que las mujeres tengan acceso a una vida libre de violencia y sean protegidas por las leyes. El artículo citado considera que deben analizarse, porque existen razones de género; es decir se mata a una mujer porque es mujer y en eso consiste la razón de género que debe acreditarse entre el sujeto activo, o sea el delincuente y el pasivo o sea la víctima hubiere habido una relación de Derecho Familiar que puede incluir cualquier parentesco por consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente o la línea colateral igual o desigual o incluso en el parentesco por afinidad que se deriva del vínculo matrimonial entre el cónyuge y la familia de ella y a la inversa, o como lo ha considerado también la Suprema Corte y se consigna así en algunos códigos, que el concubinato también origina un parentesco de afinidad entre el concubino y la familia de la concubina o entre ésta y la de aquél; con más razón esto se dará en el matrimonio, sin importar si se trata igual que en el concubinato de personas del mismo o diferente sexo; también de la Suprema Corte por la trascendencia que tiene la ley de la sociedad de convivencia, también señala que si hubiera esa relación entre convivientes y finalmente uno de ellos es muerto por el otro, podría darse si se tratara de mujeres de feminicidio; pero la Suprema Corte ha ido más allá, ha incluido lo que todavía no es un parentesco pero que la Corte considera que puede por esa relación ocasionar este delito cuando se trata de un noviazgo; es decir si los novios sean hombres o mujeres, cometen el delito contra el otro si trata de un hombre y una mujer y el hombre agrede a ella estaremos en presencia del feminicidio, y lo mismo ocurrirá si se tratara sólo de dos personas del mismo sexo, con más razón cuando sea una relación heterosexual; en este caso se ha intentado en diferentes medios y amparos decir que es parte del 213 Quintus, fracción I del Código Penal del Estado de Morelos es inconstitucional y al respecto la Suprema Corte en la Primera Sala resolvió que de ninguna manera debe considerarse esta tipificación del feminicidio como inconstitucional y se expresa en los siguientes términos.


RESOLUCIÓN QUE PROTEGE A LAS MUJERES

“Dado que esa previsión (el vínculo que unía a la pasivo y el activo) encuentra su justificación en que muchas de las conductas delictivas perpetradas en contra de las mujeres, tienen origen en relaciones que encuentran su punto de inicio en núcleos -en el siglo XXI, en México, en Morelos y en todo el país hay tantas clases de familias como actos jurídicos, hechos jurídicos o hechos materiales la originen- como el de la pareja, familia, trabajo o de la propia convivencia escolar, pues son éstos los escenarios o los momentos más oportunos para llevar a cabo actos de violencia que dañen la integridad de las mujeres, y donde también, el nivel de vulnerabilidad es mayor, pues la naturaleza propia de las relaciones que se generan en estos ámbitos de convivencia así lo propician.” Es importante comentar que este vínculo, esta unión entre el sujeto activo y el pasivo al terminar en la muerte de la mujer se debe considerar que ese vínculo es el que lleva a que se cometan otros delitos contra las mujeres, pero evidentemente estos son una vez que se ha hecho un acercamiento que están identificados el activo y el pasivo en el feminicidio porque han llevado una relación de pareja, porque están en diferentes o mismas familias, porque hay dependencia en el trabajo e incluso en la misma institución escolar o de educación superior, elemental, etc. pero que hay un vínculo que surge en la escuela y debe entenderse que esta circunstancia es todavía más grave cuando se priva de la vida a esa mujer; primero por esta perspectiva de género y después porque ya se estableció esa relación personal que ya hemos señalado, de trabajo, de familia, de pareja, de noviazgo, de amasiato, de afinidad, de concubinato e incluso las parejas de homosexuales en la sociedad de convivencia y otras semejantes. Igualmente hay que subrayar que esa violencia que dañan la integridad de las mujeres debe de ser sancionada en una forma distinta y más severa; por ello es importante entender que al haber agregado en el tipo penal del feminicidio los vínculos de Derecho Familiar entre los que se ubican los que hemos señalado como matrimonio, concubinato, noviazgo o una relación semejante, debe entenderse que “es razonable -palabra de la Suprema Corte- para acreditar el delito de feminicidio, pues tal hipótesis obedece a la protección de las mujeres que se encuentran en alguna relación sentimental-afectiva, toda vez que en tales circunstancias, debe imperar el respeto a su dignidad pues tal relación contribuye a que el grado de vulnerabilidad y confianza sea mayor. Con ello, se busca otorgar una protección más amplia a la mujer que se encuentra ligada sentimentalmente a su agresor y que precisamente por ese motivo se encuentra en condiciones de mayor desventaja.”


PREOCUPACIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL

En síntesis debemos ratificar que la preocupación constante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en lo que se refiere a las normas de Derecho Familiar, en este caso del Derecho Familiar penal, tienen como objetivo hacer realidad la equidad de género, que se juzgue con perspectiva de género y que se adopten las medidas necesarias para que las mujeres tengan una vida libre de violencia y que el acceso a ésta no sea en un momento dado un pretexto o una razón de la relación que se tenga de Derecho Familiar, de parentesco, que puede ser por consanguinidad, afinidad, matrimonio y los que hemos señalado.


Consideramos que es importante lo que haremos de aquí en adelante, llevar a nuestros distinguidos lectores a las hipótesis más modernas, más recientes, de más actualidad, sobre todo siguiendo los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en lo que se refiere a la protección de las diferentes familias mexicanas que habitan en la República Mexicana y especialmente en el Estado de Morelos.



Profesor de Carrera, con 51 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

El homicidio es un flagelo que cada día cobra más víctimas y lastima y agrede a las mujeres, que ante la apatía de legisladores y de pseudo penalistas o quienes se autocalifican como expertos, no han acabado de ponerse de acuerdo en que el feminicidio es un delito grave que debe ser atacado y que no debe quedarse en la retórica, la semántica o en las tesis absurdas que siguen en vigencia, en donde se afirma y se dice en las diferentes normas de los códigos penales de la República Mexicana incluido el Código Penal Federal que el homicidio como género que consiste en privar de la vida a una persona según los intérpretes de esta norma, que en realidad no atienden a sus raíces latinas, porque la palabra homicidio se aboca, se refiere, se proyecta a matar a un hombre no a una persona; en las interpretaciones inextenso se ha llegado al absurdo de decir que es lo mismo matar a un hombre que a una mujer, opinión que no compartimos, sobre todo porque el feminicidio es un delito de acuerdo a las resoluciones jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que es autónomo, que es independiente del homicidio; la Suprema Corte ha subrayado que es un delito que se tipifica como tal cuando se mata a una mujer porque es mujer; por razones de género; porque desgraciadamente los legisladores han puesto tantos obstáculos y trabas para tipificar simple y sencillamente que esa es nuestra perspectiva, que comete el delito de feminicidio el que priva de la vida a una mujer, los juristas, los penalistas, los jueces, los legisladores han elaborado un concepto con tantas trampas que se habla de diferentes supuestos, de vínculos emocionales, personales, laborales,, familiares, etcétera llegando a la conclusión en las normas de que si bien se mata a una mujer pero no se dan estos supuestos se le tiene que juzgar como homicidio, hipótesis grave que atenta contra la mujer y los valores que esta tiene y es ahí en donde debemos enfocar nuestra atención.


EL FEMINICIDIO, TIPO ESPECIAL AUTÓNOMO DEL HOMICIDIO

Es importante subrayar que la palabra del Máximo Órgano Jurisdiccional de México, es que se tipifique y que se castigue con más severidad y de manera distinta el hecho de matar a una mujer; es tan importante y en el caso concreto de Morelos esta situación por las decenas de muertas y que todas quedan en la impunidad y pocos o ningún sujeto activo del delito es consignado, debemos colacionar que si bien el Código Penal del Estado de Morelos considera en el artículo 213 Quintus, fracción I que está legislado ahí el feminicidio, es necesario entender que las diferentes hipótesis que maneja complementan y de ninguna manera son inconstitucionales este delito.


A LA VANGUARDIA DE LA SCJN

Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación en voz y propuesta de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Honorable Miembro de la Primera Sala del Órgano Jurisdiccional, hizo una propuesta el 11 de abril del presente año para resolver un amparo directo que iba a dar en revisión que fue el 1545/2017.


En esta resolución se ha tomado en cuenta la perspectiva de género y sobre todo que sea una realidad que las mujeres tengan acceso a una vida libre de violencia y sean protegidas por las leyes. El artículo citado considera que deben analizarse, porque existen razones de género; es decir se mata a una mujer porque es mujer y en eso consiste la razón de género que debe acreditarse entre el sujeto activo, o sea el delincuente y el pasivo o sea la víctima hubiere habido una relación de Derecho Familiar que puede incluir cualquier parentesco por consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente o la línea colateral igual o desigual o incluso en el parentesco por afinidad que se deriva del vínculo matrimonial entre el cónyuge y la familia de ella y a la inversa, o como lo ha considerado también la Suprema Corte y se consigna así en algunos códigos, que el concubinato también origina un parentesco de afinidad entre el concubino y la familia de la concubina o entre ésta y la de aquél; con más razón esto se dará en el matrimonio, sin importar si se trata igual que en el concubinato de personas del mismo o diferente sexo; también de la Suprema Corte por la trascendencia que tiene la ley de la sociedad de convivencia, también señala que si hubiera esa relación entre convivientes y finalmente uno de ellos es muerto por el otro, podría darse si se tratara de mujeres de feminicidio; pero la Suprema Corte ha ido más allá, ha incluido lo que todavía no es un parentesco pero que la Corte considera que puede por esa relación ocasionar este delito cuando se trata de un noviazgo; es decir si los novios sean hombres o mujeres, cometen el delito contra el otro si trata de un hombre y una mujer y el hombre agrede a ella estaremos en presencia del feminicidio, y lo mismo ocurrirá si se tratara sólo de dos personas del mismo sexo, con más razón cuando sea una relación heterosexual; en este caso se ha intentado en diferentes medios y amparos decir que es parte del 213 Quintus, fracción I del Código Penal del Estado de Morelos es inconstitucional y al respecto la Suprema Corte en la Primera Sala resolvió que de ninguna manera debe considerarse esta tipificación del feminicidio como inconstitucional y se expresa en los siguientes términos.


RESOLUCIÓN QUE PROTEGE A LAS MUJERES

“Dado que esa previsión (el vínculo que unía a la pasivo y el activo) encuentra su justificación en que muchas de las conductas delictivas perpetradas en contra de las mujeres, tienen origen en relaciones que encuentran su punto de inicio en núcleos -en el siglo XXI, en México, en Morelos y en todo el país hay tantas clases de familias como actos jurídicos, hechos jurídicos o hechos materiales la originen- como el de la pareja, familia, trabajo o de la propia convivencia escolar, pues son éstos los escenarios o los momentos más oportunos para llevar a cabo actos de violencia que dañen la integridad de las mujeres, y donde también, el nivel de vulnerabilidad es mayor, pues la naturaleza propia de las relaciones que se generan en estos ámbitos de convivencia así lo propician.” Es importante comentar que este vínculo, esta unión entre el sujeto activo y el pasivo al terminar en la muerte de la mujer se debe considerar que ese vínculo es el que lleva a que se cometan otros delitos contra las mujeres, pero evidentemente estos son una vez que se ha hecho un acercamiento que están identificados el activo y el pasivo en el feminicidio porque han llevado una relación de pareja, porque están en diferentes o mismas familias, porque hay dependencia en el trabajo e incluso en la misma institución escolar o de educación superior, elemental, etc. pero que hay un vínculo que surge en la escuela y debe entenderse que esta circunstancia es todavía más grave cuando se priva de la vida a esa mujer; primero por esta perspectiva de género y después porque ya se estableció esa relación personal que ya hemos señalado, de trabajo, de familia, de pareja, de noviazgo, de amasiato, de afinidad, de concubinato e incluso las parejas de homosexuales en la sociedad de convivencia y otras semejantes. Igualmente hay que subrayar que esa violencia que dañan la integridad de las mujeres debe de ser sancionada en una forma distinta y más severa; por ello es importante entender que al haber agregado en el tipo penal del feminicidio los vínculos de Derecho Familiar entre los que se ubican los que hemos señalado como matrimonio, concubinato, noviazgo o una relación semejante, debe entenderse que “es razonable -palabra de la Suprema Corte- para acreditar el delito de feminicidio, pues tal hipótesis obedece a la protección de las mujeres que se encuentran en alguna relación sentimental-afectiva, toda vez que en tales circunstancias, debe imperar el respeto a su dignidad pues tal relación contribuye a que el grado de vulnerabilidad y confianza sea mayor. Con ello, se busca otorgar una protección más amplia a la mujer que se encuentra ligada sentimentalmente a su agresor y que precisamente por ese motivo se encuentra en condiciones de mayor desventaja.”


PREOCUPACIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL

En síntesis debemos ratificar que la preocupación constante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en lo que se refiere a las normas de Derecho Familiar, en este caso del Derecho Familiar penal, tienen como objetivo hacer realidad la equidad de género, que se juzgue con perspectiva de género y que se adopten las medidas necesarias para que las mujeres tengan una vida libre de violencia y que el acceso a ésta no sea en un momento dado un pretexto o una razón de la relación que se tenga de Derecho Familiar, de parentesco, que puede ser por consanguinidad, afinidad, matrimonio y los que hemos señalado.


Consideramos que es importante lo que haremos de aquí en adelante, llevar a nuestros distinguidos lectores a las hipótesis más modernas, más recientes, de más actualidad, sobre todo siguiendo los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en lo que se refiere a la protección de las diferentes familias mexicanas que habitan en la República Mexicana y especialmente en el Estado de Morelos.



Profesor de Carrera, con 51 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

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