/ sábado 11 de diciembre de 2021

¡El divorcio incausado en México es una contradictio in adiecto!

Aberración jurídica es la traducción del latín al español del título de este artículo.

Los diferentes Estados de la República que perniciosamente habiendo copiado el Código Civil español establecieron lo que algunos llaman divorcio fast track; otros exprés, otros sin causa, y terminan en la misma hipótesis; la familia no cuenta. Los hijos menos. Si la señora está embarazada ni al Juez Familiar correspondiente, ni al hombre que solicita ese divorcio les importa, y finalmente con la sola manifestación de la voluntad de él o ella se termina el vínculo matrimonial; frente a esto surge una interrogante ¿y la familia?, para Legisladores, Magistrados, algunos Ministros de la Corte, la supremacía del Derecho Familiar es “el libre desarrollo de la individualidad de la persona”; empero, la familia y todo lo que ella significa es un cero a la izquierda en el siglo XXI, para los diferentes Códigos Civiles y Familiares de la República Mexicana que lo regulan; incluso en el pasado la Suprema Corte reiteró que las sentencias emitidas para disolver el vínculo matrimonial por el incausado, eran inapelables; esa es otra historia llena de ignorancia y de errores y en algunos casos de mala fe, porque hay un olvido de la familia y sus valores, y sobre todo de la posibilidad de darle a la organización social por excelencia; la que ha sido el fundamento de la vida desde tiempos inmemoriales, que hoy y tomo el ejemplo del Código Familiar de Morelos que se ha reformado recientemente, y que dice que hay tres clases de divorcio, pero en realidad es uno, que es el voluntario; porque se dice en primer lugar que el vínculo se disuelve porque cualesquiera de los cónyuges manifieste su voluntad de no querer continuar con el matrimonio; lo de menos es la causa, es mas aunque ésta no exista, y ahí no se llama demanda, es solicitud administrativa; a éste se agrega que reiterando la estulticia, se dice también hay un divorcio voluntario, que es sin causa, donde piden la disolución del vínculo ambos cónyuges, para expresar que ya no quieren seguir con su matrimonio, y el tercero, según estas normas se da por voluntad y que lo soliciten ambos cónyuges ante el Oficial del Registro Civil o con la novedad en Morelos de que ahora ya también los Notarios Públicos pueden disolver vínculos matrimoniales dictando sentencias para dejar a los cónyuges en actitud de contraer un nuevo matrimonio.

¿Y los hijos?; ¿y la pensión alimenticia?; ¿y la disolución y liquidación de la sociedad conyugal en su caso?; ¿y los años que ha permanecido casados esa pareja? 10, 20, 30, 40 o 50 años, ¿qué va a ocurrir? De acuerdo a estos legisladores modernos, nada, porque no existe un divorcio en el que se respete lo que señala el artículo primero de la Constitución, el derecho humano a tener el mismo trato, y sobre todo a proteger a la familia como dice por ejemplo el artículo Cuarto Constitucional, que contiene más de 47 derechos constitucionales familiares, y que esto ha sido como letra muerta, porque finalmente lo que escuchamos, y hay por ahí, incluso quienes en el Poder Judicial Federal dicen que esto ha beneficiado a las mujeres; lo que causa verdadera hilaridad, porque él como esposo es muy importante y ella también, pero por encima de ellos están lo que representan los hijos y las hijas; el interés superior de los menores, y en su momento el de la propia familia, porque ella, él y los hijos, forman una unidad, y esa solidaridad es fundamental porque se está perdiendo desgraciadamente por la estulticia, por la ignorancia, por el dolo y la mala fe de quienes tienen a su cargo la honrosa tarea de legislar e ignoran entre otras cuestiones la trascendencia de la familia; incluso aquí habría que preguntarse ¿qué clase de familias tienen o han sido formados esos legisladores, esos maestros, esos investigadores, estos hacedores de la ley? porque definitivamente las cuestiones de la familia merecen un tratamiento especial; que los Jueces sean verdaderos Jueces de conciencia, y que no se les trate a las cuestiones de Derecho Familiar como si fueran mercantiles, o como ya antes señalé y esto ha sido una reiteración del Máximo Órgano Jurisdiccional de México, que por encima de todo está el interés y el desarrollo individual de la persona.

CONCLUSIONES

Primera. Es una aberración jurídica que no exista un juicio o procedimiento de los divorcios y todo se inicie con una solicitud administrativa.

Segunda. Es grave que se dejen para la vía incidental materias que se refieran a pensiones alimenticias, liquidación de la sociedad conyugal, y que algunas otras cuestiones incluida la posibilidad de los matrimonios contraídos en separación de bienes, la de lo que se llamó en sus orígenes en el año 2000 indemnización, y que el Ministro José Ramón Cossío Díaz en su momento corrigió y dijo, tenemos que hablar de la compensación, porque compensar es volver las cosas al estado que tenían y la indemnización es cuando ya no hay ningún remedio y no se puede hacer nada.

Tercera. Si en un futuro no lejano se pusiera en vigor el primer Código Familiar de la Ciudad de México, podría ser el mejor del mundo, si la divisa principal fuera protección de la familia o de las familias, que en la actualidad no se puede negar que hay tantas cuantos actos jurídicos, hechos jurídicos o hechos materiales las constituyen.


Profesor de Carrera, con 54 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.


Aberración jurídica es la traducción del latín al español del título de este artículo.

Los diferentes Estados de la República que perniciosamente habiendo copiado el Código Civil español establecieron lo que algunos llaman divorcio fast track; otros exprés, otros sin causa, y terminan en la misma hipótesis; la familia no cuenta. Los hijos menos. Si la señora está embarazada ni al Juez Familiar correspondiente, ni al hombre que solicita ese divorcio les importa, y finalmente con la sola manifestación de la voluntad de él o ella se termina el vínculo matrimonial; frente a esto surge una interrogante ¿y la familia?, para Legisladores, Magistrados, algunos Ministros de la Corte, la supremacía del Derecho Familiar es “el libre desarrollo de la individualidad de la persona”; empero, la familia y todo lo que ella significa es un cero a la izquierda en el siglo XXI, para los diferentes Códigos Civiles y Familiares de la República Mexicana que lo regulan; incluso en el pasado la Suprema Corte reiteró que las sentencias emitidas para disolver el vínculo matrimonial por el incausado, eran inapelables; esa es otra historia llena de ignorancia y de errores y en algunos casos de mala fe, porque hay un olvido de la familia y sus valores, y sobre todo de la posibilidad de darle a la organización social por excelencia; la que ha sido el fundamento de la vida desde tiempos inmemoriales, que hoy y tomo el ejemplo del Código Familiar de Morelos que se ha reformado recientemente, y que dice que hay tres clases de divorcio, pero en realidad es uno, que es el voluntario; porque se dice en primer lugar que el vínculo se disuelve porque cualesquiera de los cónyuges manifieste su voluntad de no querer continuar con el matrimonio; lo de menos es la causa, es mas aunque ésta no exista, y ahí no se llama demanda, es solicitud administrativa; a éste se agrega que reiterando la estulticia, se dice también hay un divorcio voluntario, que es sin causa, donde piden la disolución del vínculo ambos cónyuges, para expresar que ya no quieren seguir con su matrimonio, y el tercero, según estas normas se da por voluntad y que lo soliciten ambos cónyuges ante el Oficial del Registro Civil o con la novedad en Morelos de que ahora ya también los Notarios Públicos pueden disolver vínculos matrimoniales dictando sentencias para dejar a los cónyuges en actitud de contraer un nuevo matrimonio.

¿Y los hijos?; ¿y la pensión alimenticia?; ¿y la disolución y liquidación de la sociedad conyugal en su caso?; ¿y los años que ha permanecido casados esa pareja? 10, 20, 30, 40 o 50 años, ¿qué va a ocurrir? De acuerdo a estos legisladores modernos, nada, porque no existe un divorcio en el que se respete lo que señala el artículo primero de la Constitución, el derecho humano a tener el mismo trato, y sobre todo a proteger a la familia como dice por ejemplo el artículo Cuarto Constitucional, que contiene más de 47 derechos constitucionales familiares, y que esto ha sido como letra muerta, porque finalmente lo que escuchamos, y hay por ahí, incluso quienes en el Poder Judicial Federal dicen que esto ha beneficiado a las mujeres; lo que causa verdadera hilaridad, porque él como esposo es muy importante y ella también, pero por encima de ellos están lo que representan los hijos y las hijas; el interés superior de los menores, y en su momento el de la propia familia, porque ella, él y los hijos, forman una unidad, y esa solidaridad es fundamental porque se está perdiendo desgraciadamente por la estulticia, por la ignorancia, por el dolo y la mala fe de quienes tienen a su cargo la honrosa tarea de legislar e ignoran entre otras cuestiones la trascendencia de la familia; incluso aquí habría que preguntarse ¿qué clase de familias tienen o han sido formados esos legisladores, esos maestros, esos investigadores, estos hacedores de la ley? porque definitivamente las cuestiones de la familia merecen un tratamiento especial; que los Jueces sean verdaderos Jueces de conciencia, y que no se les trate a las cuestiones de Derecho Familiar como si fueran mercantiles, o como ya antes señalé y esto ha sido una reiteración del Máximo Órgano Jurisdiccional de México, que por encima de todo está el interés y el desarrollo individual de la persona.

CONCLUSIONES

Primera. Es una aberración jurídica que no exista un juicio o procedimiento de los divorcios y todo se inicie con una solicitud administrativa.

Segunda. Es grave que se dejen para la vía incidental materias que se refieran a pensiones alimenticias, liquidación de la sociedad conyugal, y que algunas otras cuestiones incluida la posibilidad de los matrimonios contraídos en separación de bienes, la de lo que se llamó en sus orígenes en el año 2000 indemnización, y que el Ministro José Ramón Cossío Díaz en su momento corrigió y dijo, tenemos que hablar de la compensación, porque compensar es volver las cosas al estado que tenían y la indemnización es cuando ya no hay ningún remedio y no se puede hacer nada.

Tercera. Si en un futuro no lejano se pusiera en vigor el primer Código Familiar de la Ciudad de México, podría ser el mejor del mundo, si la divisa principal fuera protección de la familia o de las familias, que en la actualidad no se puede negar que hay tantas cuantos actos jurídicos, hechos jurídicos o hechos materiales las constituyen.


Profesor de Carrera, con 54 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.