/ sábado 7 de septiembre de 2019

El derecho humano al agua y el corte de servicio

Otro tema muy debatido en torno al Derecho Humano al Agua tiene que ver con la facultad de los prestadores de servicios para suspenderlos por falta de pago.

Hay casos en que si se corta el servicio por falta de pago de los recibos de agua, otros en los que solo se reduce el abastecimiento, y algunos en los que no se permite. La situación es distinta según las leyes locales en los estados.

Sin embargo, más allá de las legislaciones locales, la Constitución protege el Derecho Humano al Agua, “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible”, por lo que la legislación debería establecer los mecanismos que permitan que eso ocurra. La Constitución no establece que el derecho al agua y al saneamiento sea gratuito, establece que debe ser asequible (o alcanzable) para toda persona, de ahí que tienen que haber mecanismos para garantizar que eso ocurra.

Leo Heller, el Relator Especial de la ONU sobre Derechos Humanos, planteó en el reporte final de su visita a nuestro país “La desconexión del servicio por incapacidad económica es una medida regresiva y una violación del derecho humano al agua y el saneamiento. La legislación nacional revisada sobre los servicios de agua y saneamiento debe incluir una disposición que prohíba claramente la desconexión de los usuarios que no tienen capacidad económica para pagar las facturas correspondientes a esos servicios.”

Es el dilema del que escribí mi columna de la semana pasada. La tarifa debe considerar el costo real de prestar el servicio, pero debe estructurarse de tal manera que no restrinja el derecho humano al agua de los mas pobres.

¿Qué se puede hacer? La política tarifaria debe tener en cuenta tres aspectos básicos: primero, el costo (eficiente) de la prestación del servicio; segundo, el subsidio requerido por la población de bajos ingresos; y tercero, el mecanismo de financiamiento del subsidio.

Es decir, la tarifa debe permitir al prestador de los servicios cubrir los costos de proveer el servicio. Y el costo que no es recuperado vía tarifas deberá ser cubierto por el gobierno a través de impuestos: municipales, estatales o federales, y/o a través de los recursos que recibe CONAGUA por derechos de extracción y de descargas.

Pero tambien debe regularse a los prestadores de los servicios, no se debe cargar a la tarifa los costos de su ineficiencia, deben tener el minimo de personal, capacitado, con sueldos competitivos pero no onerosos; tambien deben cumplir con brindar un servicio continuo y de calidad adecuada, deben tener eficiencias energéticas óptimas, y eficiencias fisicas y comerciales en mejora constante.

Insisto, la tarifa, en la medida de lo posible, debe responder al costo total de la prestación del servicio de agua y saneamiento. En algunos casos esto no es posible debido a las condiciones socioeconómicas de algunos usuarios, y a los altos costos de prestación del servicio derivados especialmente de la construcción de nuevas fuentes de abastecimiento de agua y de tratamiento de aguas residuales. En estos casos el Estado debe definir una política de subsidios para ayudar a la población de bajos ingresos, acompañado de un mecanismo financiero que compense el pago del subsidio, y una política de financiamiento, dirigida al pago del costo de inversiones no pagado vía tarifas.

Otro tema muy debatido en torno al Derecho Humano al Agua tiene que ver con la facultad de los prestadores de servicios para suspenderlos por falta de pago.

Hay casos en que si se corta el servicio por falta de pago de los recibos de agua, otros en los que solo se reduce el abastecimiento, y algunos en los que no se permite. La situación es distinta según las leyes locales en los estados.

Sin embargo, más allá de las legislaciones locales, la Constitución protege el Derecho Humano al Agua, “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible”, por lo que la legislación debería establecer los mecanismos que permitan que eso ocurra. La Constitución no establece que el derecho al agua y al saneamiento sea gratuito, establece que debe ser asequible (o alcanzable) para toda persona, de ahí que tienen que haber mecanismos para garantizar que eso ocurra.

Leo Heller, el Relator Especial de la ONU sobre Derechos Humanos, planteó en el reporte final de su visita a nuestro país “La desconexión del servicio por incapacidad económica es una medida regresiva y una violación del derecho humano al agua y el saneamiento. La legislación nacional revisada sobre los servicios de agua y saneamiento debe incluir una disposición que prohíba claramente la desconexión de los usuarios que no tienen capacidad económica para pagar las facturas correspondientes a esos servicios.”

Es el dilema del que escribí mi columna de la semana pasada. La tarifa debe considerar el costo real de prestar el servicio, pero debe estructurarse de tal manera que no restrinja el derecho humano al agua de los mas pobres.

¿Qué se puede hacer? La política tarifaria debe tener en cuenta tres aspectos básicos: primero, el costo (eficiente) de la prestación del servicio; segundo, el subsidio requerido por la población de bajos ingresos; y tercero, el mecanismo de financiamiento del subsidio.

Es decir, la tarifa debe permitir al prestador de los servicios cubrir los costos de proveer el servicio. Y el costo que no es recuperado vía tarifas deberá ser cubierto por el gobierno a través de impuestos: municipales, estatales o federales, y/o a través de los recursos que recibe CONAGUA por derechos de extracción y de descargas.

Pero tambien debe regularse a los prestadores de los servicios, no se debe cargar a la tarifa los costos de su ineficiencia, deben tener el minimo de personal, capacitado, con sueldos competitivos pero no onerosos; tambien deben cumplir con brindar un servicio continuo y de calidad adecuada, deben tener eficiencias energéticas óptimas, y eficiencias fisicas y comerciales en mejora constante.

Insisto, la tarifa, en la medida de lo posible, debe responder al costo total de la prestación del servicio de agua y saneamiento. En algunos casos esto no es posible debido a las condiciones socioeconómicas de algunos usuarios, y a los altos costos de prestación del servicio derivados especialmente de la construcción de nuevas fuentes de abastecimiento de agua y de tratamiento de aguas residuales. En estos casos el Estado debe definir una política de subsidios para ayudar a la población de bajos ingresos, acompañado de un mecanismo financiero que compense el pago del subsidio, y una política de financiamiento, dirigida al pago del costo de inversiones no pagado vía tarifas.

ÚLTIMASCOLUMNAS