/ sábado 3 de abril de 2021

El derecho familiar es de orden público e interés social

La expresión anterior significa que en cuanto a los fines y principios que se aplican en Derecho Familiar el orden público y el interés social, así como el interés superior del menor y de la familia son elementos esenciales que sustentan su fuerza.

El Derecho Familiar es un nuevo género al margen del Derecho Público y el Derecho Privado, porque delimita la organización de la familia frente al Estado y el propio individuo. El Derecho Familiar tiene principios propios que le garantizan su protección frente al Estado, que impide la intervención de éste en el núcleo familiar, y que esta situación se ve con toda claridad en nuestro Derecho Familiar si acudimos a los Derechos Humanos Fundamentales Familiares que están establecidos en el artículo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que como muestra cito que garantizan al hombre, a la mujer, a la pareja, al matrimonio, el respeto a su voluntad para determinar el número y el espaciamiento de los hijos que deseen tener.

En el Derecho Familiar hay un orden público, un interés de la sociedad, una vigilancia del Estado para que los fines superiores de las familias se cumplan. Por ello, y lo hemos reiterado antes, es importante entender que la naturaleza jurídica del Derecho Familiar es distinta a la del Derecho Civil, a la del Público, a la del Penal, y a todas las demás ramas del Derecho, porque las familias son únicas, sus instituciones también, y por ello es necesario darles ese tercer género.

Debemos insistir en que el Derecho Familiar mexicano está influenciado por leyes y Tratados Internacionales, específicamente tratándose de los niños y de las niñas; por esta razón estas instituciones deben ser consultadas al hablar, juzgar y resolver sobre todos los asuntos de menores; por ejemplo las consideraciones anteriores de manera primaria y elemental, deben ser antepuestas en el caso de la adopción, sea de personas heterosexuales o del mismo sexo. El interés superior del menor debe prevalecer sobre lo que los padres adoptantes quieran para satisfacer su soledad o no haber tenido hijos en forma natural, porque por encima de cualquier consideración en este sentido, debe estar la protección del menor.

En relación con el orden público en el Derecho Familiar mexicano desde el año 2000 cuando se puso en vigor el Código Civil para la Ciudad de México se estableció un título Cuarto Bis que se denomina De La Familia; y a partir de este decreto que puso en vigor este código desde el 1 de junio de principios del siglo XXI, es decir el año 2000, en el artículo 138 Ter ordena: “Las disposiciones que se refieren a la familia son de orden público e interés social y tienen por objeto proteger su organización y el desarrollo integral de sus miembros, basados en el respeto a su dignidad.” El orden público es un conjunto de normas jurídicas, en el caso del Derecho Familiar impuestas por el Estado o por la ley, que los miembros de las diferentes familias que integramos la población mexicana debemos cumplir y aceptar sin protestar; no son obligaciones son deberes jurídicos que se imponen de manera unilateral por la ley.

El interés social que mencionamos también es fundamental en cuanto al Derecho Familiar, y este se define como la función esencial del Derecho que es proteger los intereses básicos de las personas y los de los grupos sociales, y de manera prioritaria los de las familias; concepto en plural que antes hemos reiterado, que hoy en el país existen tantas familias cuantos actos jurídicos, hechos jurídicos o hechos materiales las originen; por ejemplo el matrimonio, la adopción, el concubinato, las uniones de hecho, las sociedades de convivencia, la adopción y otras. El interés social se define como un conjunto de principios morales y normas jurídicas, cuyo objetivo es salvaguardar a las familias y a sus miembros, la sociedad en general o a un sector determinado de ésta, que por sus características intrínsecas debe ser protegido y tutelado por el Estado. El interés social se expresa a través de la sociedad, la que siempre tendrá una preocupación, un interés, porque las familias mexicanas mantengan su estabilidad, su dignidad y sobre todo los vínculos que las han caracterizado durante muchos siglos, y que hoy en el siglo XXI podemos afirmar categóricamente que las familias mexicanas con sus diversidades siguen siendo ejemplo para México y para el mundo.

CONCLUSIÓN

El Derecho Familiar no es privado ni social. Es un tercer género distinto al privado y al público porque participa de estas normas, y está por encima del Estado y de las propias disposiciones de Derecho Público y de Derecho Privado. Por ello el Derecho Familiar protege la organización y el desarrollo de las familias mexicanas, impidiendo además que el Estado que debe dar esas normas no intervenga en el núcleo familiar.


Profesor de Carrera, con 54 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

La expresión anterior significa que en cuanto a los fines y principios que se aplican en Derecho Familiar el orden público y el interés social, así como el interés superior del menor y de la familia son elementos esenciales que sustentan su fuerza.

El Derecho Familiar es un nuevo género al margen del Derecho Público y el Derecho Privado, porque delimita la organización de la familia frente al Estado y el propio individuo. El Derecho Familiar tiene principios propios que le garantizan su protección frente al Estado, que impide la intervención de éste en el núcleo familiar, y que esta situación se ve con toda claridad en nuestro Derecho Familiar si acudimos a los Derechos Humanos Fundamentales Familiares que están establecidos en el artículo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que como muestra cito que garantizan al hombre, a la mujer, a la pareja, al matrimonio, el respeto a su voluntad para determinar el número y el espaciamiento de los hijos que deseen tener.

En el Derecho Familiar hay un orden público, un interés de la sociedad, una vigilancia del Estado para que los fines superiores de las familias se cumplan. Por ello, y lo hemos reiterado antes, es importante entender que la naturaleza jurídica del Derecho Familiar es distinta a la del Derecho Civil, a la del Público, a la del Penal, y a todas las demás ramas del Derecho, porque las familias son únicas, sus instituciones también, y por ello es necesario darles ese tercer género.

Debemos insistir en que el Derecho Familiar mexicano está influenciado por leyes y Tratados Internacionales, específicamente tratándose de los niños y de las niñas; por esta razón estas instituciones deben ser consultadas al hablar, juzgar y resolver sobre todos los asuntos de menores; por ejemplo las consideraciones anteriores de manera primaria y elemental, deben ser antepuestas en el caso de la adopción, sea de personas heterosexuales o del mismo sexo. El interés superior del menor debe prevalecer sobre lo que los padres adoptantes quieran para satisfacer su soledad o no haber tenido hijos en forma natural, porque por encima de cualquier consideración en este sentido, debe estar la protección del menor.

En relación con el orden público en el Derecho Familiar mexicano desde el año 2000 cuando se puso en vigor el Código Civil para la Ciudad de México se estableció un título Cuarto Bis que se denomina De La Familia; y a partir de este decreto que puso en vigor este código desde el 1 de junio de principios del siglo XXI, es decir el año 2000, en el artículo 138 Ter ordena: “Las disposiciones que se refieren a la familia son de orden público e interés social y tienen por objeto proteger su organización y el desarrollo integral de sus miembros, basados en el respeto a su dignidad.” El orden público es un conjunto de normas jurídicas, en el caso del Derecho Familiar impuestas por el Estado o por la ley, que los miembros de las diferentes familias que integramos la población mexicana debemos cumplir y aceptar sin protestar; no son obligaciones son deberes jurídicos que se imponen de manera unilateral por la ley.

El interés social que mencionamos también es fundamental en cuanto al Derecho Familiar, y este se define como la función esencial del Derecho que es proteger los intereses básicos de las personas y los de los grupos sociales, y de manera prioritaria los de las familias; concepto en plural que antes hemos reiterado, que hoy en el país existen tantas familias cuantos actos jurídicos, hechos jurídicos o hechos materiales las originen; por ejemplo el matrimonio, la adopción, el concubinato, las uniones de hecho, las sociedades de convivencia, la adopción y otras. El interés social se define como un conjunto de principios morales y normas jurídicas, cuyo objetivo es salvaguardar a las familias y a sus miembros, la sociedad en general o a un sector determinado de ésta, que por sus características intrínsecas debe ser protegido y tutelado por el Estado. El interés social se expresa a través de la sociedad, la que siempre tendrá una preocupación, un interés, porque las familias mexicanas mantengan su estabilidad, su dignidad y sobre todo los vínculos que las han caracterizado durante muchos siglos, y que hoy en el siglo XXI podemos afirmar categóricamente que las familias mexicanas con sus diversidades siguen siendo ejemplo para México y para el mundo.

CONCLUSIÓN

El Derecho Familiar no es privado ni social. Es un tercer género distinto al privado y al público porque participa de estas normas, y está por encima del Estado y de las propias disposiciones de Derecho Público y de Derecho Privado. Por ello el Derecho Familiar protege la organización y el desarrollo de las familias mexicanas, impidiendo además que el Estado que debe dar esas normas no intervenga en el núcleo familiar.


Profesor de Carrera, con 54 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.