/ sábado 8 de mayo de 2021

El código civil nacional mexicano es una aberración jurídica

En el pasado se propuso hablando de justicia doméstica y cotidiana, que se promulgara un código nacional de procedimientos civiles y familiares lo que debería de hacerse antes del 15 de diciembre de 2021, esto según la propuesta de Alfredo Gutiérrez, Ministro de la Suprema Corte.

El contenido de este trabajo que se llama “Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares” de acuerdo a lo que se hizo con fundamento en el artículo 73, fracción 30 de la Carta Magna, fue que en su tiempo se pensaba que esto podría resolver de alguna manera las 32 formas de administrar justicia localmente en el país, y también en la cuestión familiar a nivel civil. Este proyecto lo conocemos, tiene muchas copias de un código de Panamá, otras mal hechas, y seguramente que pretender que en esta materia Derecho Familiar que es local, haya un procedimiento federal, va a tropezarse con problemas graves, porque no estamos preparados, y sobre todo habría que considerar las consecuencias y los efectos que va a tener que esto se establezca.

Si bien es cierto que en el sexenio anterior se hicieron estos trabajos, no se pudieron concretar, porque en realidad su contenido deja mucho que desear; sin embargo ahora nos enteramos de que se pretende, porque alguien intentó un amparo, y que ahora la Suprema Corte está dando, o piensa hacer un plazo perentorio para que esto se ponga en vigor; en este caso tenemos que colacionar que esto se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre del 2017; y ahí se estableció por primera vez seis meses para que el Poder Legislativo lo pudiera poner en vigor; a partir de entonces y al 15 de marzo del año 2018 no hubo nada, en consecuencia, frente a esto formalmente se ha intentado con lo que determinó el Juez Octavo de Distrito en materia civil, que esto se pueda poner en vigor a partir de esta resolución, la Corte ha considerado atraerlo por la importancia, y de ahí que le haya tocado al ministro Gutiérrez admitir esta cuestión para que el proceso legislativo se realice y se ordene al Congreso que lo ponga en vigor; igualmente se considera que por cuestiones procesales, sin entrar al contenido que seguramente, y es un consejo que daríamos a quienes están participando en ésto, no hay, no se ha considerado que todas las normas de Derecho Familiar son de orden público e interés social como lo señala la propia Corte y las propias leyes; y aquí colacionaríamos el artículo 138 Ter del Código Civil para la Ciudad de México que así lo señala expresamente; por ello pensamos que es muy importante que esto se haga adecuadamente, porque en el momento que se pusiera en vigor una ley de esta magnitud va haber gravísimos problemas para la administración de justicia en México.

Por otro lado es muy importante subrayar que el Derecho Familiar es de carácter local; que hay 32 maneras, por ejemplo de divorciarse; que el país tiene 8 Códigos Familiares al margen de sus Códigos Civiles, que 24 códigos contienen Materia Civil y Familiar en el mismo; y que sólo existe un Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México que tiene 17 artículos para las controversias de orden familiar y los que se han agregado recientemente para la justicia oral, pero definitivamente es un desorden jurídico y legislativo, que de ponerse en vigor éste que pomposamente se llama código civil nacional tendrá gravísimos problemas para la administración de justicia familiar y civil, sobre todo porque tenemos un Código Civil Federal, que ese tiene vigor en sus materias; pero ahora si hablamos de un código que así se llama o así es como lo maneja la prensa, que en realidad su nombre debe ser Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que los expertos en esta materia saben que no es posible que esto se dé sin tomar en cuenta que la naturaleza jurídica del Derecho Familiar es un tercer género al lado del público y el privado, y que cada entidad de la República tiene sus propias normas de Derecho Familiar.


Profesor de Carrera, con 54 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

En el pasado se propuso hablando de justicia doméstica y cotidiana, que se promulgara un código nacional de procedimientos civiles y familiares lo que debería de hacerse antes del 15 de diciembre de 2021, esto según la propuesta de Alfredo Gutiérrez, Ministro de la Suprema Corte.

El contenido de este trabajo que se llama “Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares” de acuerdo a lo que se hizo con fundamento en el artículo 73, fracción 30 de la Carta Magna, fue que en su tiempo se pensaba que esto podría resolver de alguna manera las 32 formas de administrar justicia localmente en el país, y también en la cuestión familiar a nivel civil. Este proyecto lo conocemos, tiene muchas copias de un código de Panamá, otras mal hechas, y seguramente que pretender que en esta materia Derecho Familiar que es local, haya un procedimiento federal, va a tropezarse con problemas graves, porque no estamos preparados, y sobre todo habría que considerar las consecuencias y los efectos que va a tener que esto se establezca.

Si bien es cierto que en el sexenio anterior se hicieron estos trabajos, no se pudieron concretar, porque en realidad su contenido deja mucho que desear; sin embargo ahora nos enteramos de que se pretende, porque alguien intentó un amparo, y que ahora la Suprema Corte está dando, o piensa hacer un plazo perentorio para que esto se ponga en vigor; en este caso tenemos que colacionar que esto se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre del 2017; y ahí se estableció por primera vez seis meses para que el Poder Legislativo lo pudiera poner en vigor; a partir de entonces y al 15 de marzo del año 2018 no hubo nada, en consecuencia, frente a esto formalmente se ha intentado con lo que determinó el Juez Octavo de Distrito en materia civil, que esto se pueda poner en vigor a partir de esta resolución, la Corte ha considerado atraerlo por la importancia, y de ahí que le haya tocado al ministro Gutiérrez admitir esta cuestión para que el proceso legislativo se realice y se ordene al Congreso que lo ponga en vigor; igualmente se considera que por cuestiones procesales, sin entrar al contenido que seguramente, y es un consejo que daríamos a quienes están participando en ésto, no hay, no se ha considerado que todas las normas de Derecho Familiar son de orden público e interés social como lo señala la propia Corte y las propias leyes; y aquí colacionaríamos el artículo 138 Ter del Código Civil para la Ciudad de México que así lo señala expresamente; por ello pensamos que es muy importante que esto se haga adecuadamente, porque en el momento que se pusiera en vigor una ley de esta magnitud va haber gravísimos problemas para la administración de justicia en México.

Por otro lado es muy importante subrayar que el Derecho Familiar es de carácter local; que hay 32 maneras, por ejemplo de divorciarse; que el país tiene 8 Códigos Familiares al margen de sus Códigos Civiles, que 24 códigos contienen Materia Civil y Familiar en el mismo; y que sólo existe un Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México que tiene 17 artículos para las controversias de orden familiar y los que se han agregado recientemente para la justicia oral, pero definitivamente es un desorden jurídico y legislativo, que de ponerse en vigor éste que pomposamente se llama código civil nacional tendrá gravísimos problemas para la administración de justicia familiar y civil, sobre todo porque tenemos un Código Civil Federal, que ese tiene vigor en sus materias; pero ahora si hablamos de un código que así se llama o así es como lo maneja la prensa, que en realidad su nombre debe ser Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que los expertos en esta materia saben que no es posible que esto se dé sin tomar en cuenta que la naturaleza jurídica del Derecho Familiar es un tercer género al lado del público y el privado, y que cada entidad de la República tiene sus propias normas de Derecho Familiar.


Profesor de Carrera, con 54 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.