El Derecho Familiar mexicano siguiendo el Código Civil de los franceses expresa en esta materia que: “la guarda de los menores no es más una recompensa acordada al esposo o a la esposa que ha triunfado, ya que el magistrado debe ante todo inspirarse en el interés de los niños”.
El interés de los hijos es el elemento fundamental para atribuir la guarda y custodia en un divorcio al padre o a la madre. Debe tomarse en cuenta la conducta de los esposos, su manera de vivir, elementos que permiten apreciar si es conveniente dejar la vigilancia y educación de los niños en manos de uno u otro cónyuge. “En esta materia es importante dejar al Juez una libertad total de apreciación, porque cada caso tiene circunstancias particulares que exigen soluciones diferentes”. Ambos padres continuarán ejerciendo la patria potestad hasta que lleguen a la mayoría de edad, y mientras eso ocurra, los progenitores se pondrán de acuerdo en quién tendrá la guarda y custodia de los menores; el otro tendrá derecho a las visitas de convivencia en días determinados durante la semana, siempre y cuando estas actividades no afecten el tiempo de los hijos dedicado a la escuela, a sus deberes escolares, a actividades extraescolares o a su descanso. Además, le corresponderá al progenitor compartir parte de las vacaciones y de los días feriados que se presenten durante el año. Los hijos recibirán su pensión alimenticia de uno o de ambos progenitores, según lo ordene el juez familiar, que les cubrirá todos los gastos que este derecho implica legalmente.
MEDIDAS PROVISIONALES
En el artículo 282 del Código Civil referido, se regulan las medidas provisionales pertinentes, deberes, obligaciones y responsabilidad del juez familiar. Facultad de los divorciantes y responsabilidad del Juez Familiar en cuanto al cuidado, depósito y custodia compartida del menor, quien atendiendo a su interés superior tiene el derecho de ser oído en el juicio respectivo. Derecho de la madre a que los menores de doce años se queden bajo su cuidado, en los siguientes términos: - “Desde que se presenta la demanda, la controversia del orden familiar o la solicitud de divorcio y solo mientras dure el juicio, se dictarán las medidas provisionales pertinentes; asimismo en los casos de divorcio en que no se llegue a concluir mediante convenio, las medidas subsistirán hasta en tanto se dicte sentencia interlocutoria en el incidente que resuelva la situación jurídica de hijos o bienes….”