/ sábado 27 de abril de 2019

Distintas formas de constituir el patrimonio familiar

Es importante distinguir las diferentes hipótesis que pueden surgir de acuerdo con lo que el nuevo Código Civil ordena, en cuanto a que cada familia sólo puede constituir un patrimonio, y si habiéndolo se formaran otros, no producirán efecto legal alguno. Se determina que sólo puede constituirse con bienes ubicados donde esté el domicilio de quien lo ha constituido.

Respecto a este tema debe subrayarse que podrá haber problemas atendiendo a que la ley establece que sólo puede constituirse un patrimonio, ya que si una misma persona de las anteriormente citadas crea el patrimonio, verbigracia la madre, con sus hijos, con su cónyuge o con su compañero, supongamos que se integra por cuatro personas. Si la madre tuviera otro señor, otros hijos y con otros bienes quisiera constituir un patrimonio familiar, puesto que la ley expresa el procedimiento y sus características, seguramente podrá hacerlo en el que ella esté participando como copropietaria.

Incluso al haber proporcionado el bien para su repartición entre los miembros de la familia, encontraríamos que a pesar de que ya hubiera constituido uno respecto a una familia podrá hacerlo con la otra, si se satisfacen los requisitos que la ley exige.

Entre las características principales del patrimonio familiar mexicano, según los 24 códigos civiles y ocho códigos familiares, todos locales, que rigen en la República Mexicana y el Código Civil Federal, subrayan que sea de orden público e interés social, inalienable, imprescriptible, inembargable e ingravable, que sólo personas jurídicas físicas no morales lo pueden constituir; que los bienes se afectan con la copropiedad en favor de quienes integran esa familia con el propósito de protegerla económicamente y que sirva de sustento y fundamento al hogar. Su objeto puede ser múltiple, siempre y cuando no rebase el valor máximo que la ley ordena; el representante legal de la familia copropietaria del bien o bienes que integran el patrimonio familiar será el nombrado por la mayoría de los miembros —copropietarios— de esa familia que la constituyen. El patrimonio familiar también tiene como característica que los bienes objeto del nuevo estén ubicados en el domicilio donde habita quien lo constituya; la ley sólo permite crear un solo patrimonio familiar. Ratificando que, según el numeral 728 del código analizado, “Sólo puede constituirse el patrimonio de la familia con bienes sitos en el lugar en que esté domiciliado el que lo constituya

La verdadera protección jurídica, económica, social y familiar que se puede brindar a las familias mexicanas que constituyan un patrimonio familiar es que éste tenga un valor en dinero, que sea suficiente para otorgar y garantizar a cada una de ellas en particular el sustento material que representa ser dueños, como copropietarios de un bien inmueble, que esté libre de gravámenes, que sea imprescriptible, no enajenable, les pertenezca íntegramente, hasta que no lo necesiten y entonces decidan libremente y de acuerdo con lo que ordena la ley qué hacer con él.


Profesor de Carrera, con 52 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Es importante distinguir las diferentes hipótesis que pueden surgir de acuerdo con lo que el nuevo Código Civil ordena, en cuanto a que cada familia sólo puede constituir un patrimonio, y si habiéndolo se formaran otros, no producirán efecto legal alguno. Se determina que sólo puede constituirse con bienes ubicados donde esté el domicilio de quien lo ha constituido.

Respecto a este tema debe subrayarse que podrá haber problemas atendiendo a que la ley establece que sólo puede constituirse un patrimonio, ya que si una misma persona de las anteriormente citadas crea el patrimonio, verbigracia la madre, con sus hijos, con su cónyuge o con su compañero, supongamos que se integra por cuatro personas. Si la madre tuviera otro señor, otros hijos y con otros bienes quisiera constituir un patrimonio familiar, puesto que la ley expresa el procedimiento y sus características, seguramente podrá hacerlo en el que ella esté participando como copropietaria.

Incluso al haber proporcionado el bien para su repartición entre los miembros de la familia, encontraríamos que a pesar de que ya hubiera constituido uno respecto a una familia podrá hacerlo con la otra, si se satisfacen los requisitos que la ley exige.

Entre las características principales del patrimonio familiar mexicano, según los 24 códigos civiles y ocho códigos familiares, todos locales, que rigen en la República Mexicana y el Código Civil Federal, subrayan que sea de orden público e interés social, inalienable, imprescriptible, inembargable e ingravable, que sólo personas jurídicas físicas no morales lo pueden constituir; que los bienes se afectan con la copropiedad en favor de quienes integran esa familia con el propósito de protegerla económicamente y que sirva de sustento y fundamento al hogar. Su objeto puede ser múltiple, siempre y cuando no rebase el valor máximo que la ley ordena; el representante legal de la familia copropietaria del bien o bienes que integran el patrimonio familiar será el nombrado por la mayoría de los miembros —copropietarios— de esa familia que la constituyen. El patrimonio familiar también tiene como característica que los bienes objeto del nuevo estén ubicados en el domicilio donde habita quien lo constituya; la ley sólo permite crear un solo patrimonio familiar. Ratificando que, según el numeral 728 del código analizado, “Sólo puede constituirse el patrimonio de la familia con bienes sitos en el lugar en que esté domiciliado el que lo constituya

La verdadera protección jurídica, económica, social y familiar que se puede brindar a las familias mexicanas que constituyan un patrimonio familiar es que éste tenga un valor en dinero, que sea suficiente para otorgar y garantizar a cada una de ellas en particular el sustento material que representa ser dueños, como copropietarios de un bien inmueble, que esté libre de gravámenes, que sea imprescriptible, no enajenable, les pertenezca íntegramente, hasta que no lo necesiten y entonces decidan libremente y de acuerdo con lo que ordena la ley qué hacer con él.


Profesor de Carrera, con 52 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

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