/ sábado 14 de octubre de 2023

¿Qué tan grave es la violencia familiar en México y específicamente en la Ciudad de México?

Desde nuestra perspectiva citaremos tres premisas fundamentales para explicar este grave flagelo que azota a la población y en la Ciudad de México en general. En primer lugar tenemos que hablar de las situaciones de hecho; en qué momento surge y por qué se llama violencia familiar y sus consecuencias tan graves para todos los miembros de la familia, específicamente para los menores, los adolescentes, las mujeres, los adultos mayores, los de la cuarta edad, que desde nuestra perspectiva no se ha considerado, desde el punto de vista de la naturaleza jurídica de un hecho jurídico de violencia familiar, que éste genera tales hipótesis graves que debería tenerse en cada una de estas manifestaciones una norma; si bien, como lo vamos a ver más adelante, el Código Civil de la Ciudad de México tiene reguladas estas materias, veríamos que en segundo lugar de lo que decíamos como premisa, las normas jurídicas no han recogido la realidad, no han hecho su trabajo los legisladores, no tenemos respuestas a cada uno de los supuestos de violencia familiar; y en tercer lugar, evidentemente que las políticas públicas en México y específicamente en la ciudad, han fracasado, porque en lugar de que ésta disminuya cada día se agrava más. Para empezar y entender los derechos de la familia, a su integridad física, psicoemocional, económica y sexual, es necesario transcribir el numeral 323 del cuerpo civil mencionado, que dice: “Los integrantes de la familia tienen derecho a desarrollarse en un ambiente de respeto a su integridad física, psicoemocional, económica y sexual y tienen la obligación de evitar conductas que generen violencia familiar.

A tal efecto contarán —quienes sean sujetos de la violencia familiar— con la asistencia y protección de las instituciones públicas de acuerdo a las leyes para combatir y prevenir conductas de violencia familiar.” Hasta ahí el texto de la ley, sobre esta parte debemos comentar también, que es importante la difusión de estas leyes, que no se queden en las tristes páginas de un código que a veces es obsoleto o no se puede encontrar en las librerías, y que se requiere una conciencia de los gobiernos, de los ciudadanos, de los miembros de la familia, para que ésto se detenga. También es importante señalar cuál es el concepto, qué elementos tiene, cuál es la intención de los sujetos activos de este delito, y para ello mencionaremos lo que señala el artículo 323 Quáter que ordena: “La violencia familiar es aquel acto u omisión intencional —diríamos nosotros que además hay que incluir cualquier hecho jurídico que cause este daño— dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, o sexualmente a cualquier integrante de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, y que tiene por efecto causar daño, y que puede ser cualquiera de las siguientes clases: I. Violencia física: a todo acto intencional en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro.”

Por otro lado también hay que considerar una especial violencia familiar, que es la económica, se realizan actos, cuyas consecuencias es controlar los ingresos a su familia, apoderarse de bienes, propiedad de la otra parte, en su caso retener o menoscabar, destruir y desaparecer objetos, documentos personales, cosas propias de una o de la otra pareja, y también considerar que estos recursos económicos, la violencia económica, va a traer gravísimos problemas, porque disminuirá por parte de quien debe darlos, de acuerdo con la ley, tiene obligación de cubrirlas.

En último lugar hay que hablar de la violencia gravísima que permanentemente se da en el seno familiar, que es la sexual, y consiste en actos y omisiones cuyas formas de expresión pueden ser inducir a realizar prácticas sexuales, que no se desean, o generar dolor, practicar la celotipia y además para controlar, manipular y dominar de la pareja la que generalmente sufre el daño. La ley ordena que no hay justificación alguna y en ningún caso para educar o formar a las personas con ejercicio de la violencia, en este caso hacia las niñas, los niños, los adolescentes, las mujeres y los adultos mayores.

Se debe entender que los integrantes de la familia son quienes se encuentran unidos a otro por una relación patrimonial, concubinaria, por parentesco consanguíneo, sin limitación de grado, sea colateral o a fin, hasta el cuarto grado, así como de parentesco civil.

CONCLUSIONES

Primera: Es evidente el fracaso de las normas jurídicas actuales del Código Civil para la Ciudad de México para prevenir, restaurar, atenuar y eliminar la violencia entre los miembros de la familia.

Segunda: El Código Civil para la Ciudad de México requiere una reforma integral, antes lo hemos señalado, que sería deseable, que si tenemos 15 Magistrados Familiares y 52 Jueces Familiares hubiera un Código Familiar para la capital.

Tercera: Las políticas públicas deben ser más difundidas, más efectivas, y sobre todo que sirvan al propósito de que se elimine la violencia familiar.

*Profesor de Carrera, con 56 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Desde nuestra perspectiva citaremos tres premisas fundamentales para explicar este grave flagelo que azota a la población y en la Ciudad de México en general. En primer lugar tenemos que hablar de las situaciones de hecho; en qué momento surge y por qué se llama violencia familiar y sus consecuencias tan graves para todos los miembros de la familia, específicamente para los menores, los adolescentes, las mujeres, los adultos mayores, los de la cuarta edad, que desde nuestra perspectiva no se ha considerado, desde el punto de vista de la naturaleza jurídica de un hecho jurídico de violencia familiar, que éste genera tales hipótesis graves que debería tenerse en cada una de estas manifestaciones una norma; si bien, como lo vamos a ver más adelante, el Código Civil de la Ciudad de México tiene reguladas estas materias, veríamos que en segundo lugar de lo que decíamos como premisa, las normas jurídicas no han recogido la realidad, no han hecho su trabajo los legisladores, no tenemos respuestas a cada uno de los supuestos de violencia familiar; y en tercer lugar, evidentemente que las políticas públicas en México y específicamente en la ciudad, han fracasado, porque en lugar de que ésta disminuya cada día se agrava más. Para empezar y entender los derechos de la familia, a su integridad física, psicoemocional, económica y sexual, es necesario transcribir el numeral 323 del cuerpo civil mencionado, que dice: “Los integrantes de la familia tienen derecho a desarrollarse en un ambiente de respeto a su integridad física, psicoemocional, económica y sexual y tienen la obligación de evitar conductas que generen violencia familiar.

A tal efecto contarán —quienes sean sujetos de la violencia familiar— con la asistencia y protección de las instituciones públicas de acuerdo a las leyes para combatir y prevenir conductas de violencia familiar.” Hasta ahí el texto de la ley, sobre esta parte debemos comentar también, que es importante la difusión de estas leyes, que no se queden en las tristes páginas de un código que a veces es obsoleto o no se puede encontrar en las librerías, y que se requiere una conciencia de los gobiernos, de los ciudadanos, de los miembros de la familia, para que ésto se detenga. También es importante señalar cuál es el concepto, qué elementos tiene, cuál es la intención de los sujetos activos de este delito, y para ello mencionaremos lo que señala el artículo 323 Quáter que ordena: “La violencia familiar es aquel acto u omisión intencional —diríamos nosotros que además hay que incluir cualquier hecho jurídico que cause este daño— dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, o sexualmente a cualquier integrante de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, y que tiene por efecto causar daño, y que puede ser cualquiera de las siguientes clases: I. Violencia física: a todo acto intencional en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro.”

Por otro lado también hay que considerar una especial violencia familiar, que es la económica, se realizan actos, cuyas consecuencias es controlar los ingresos a su familia, apoderarse de bienes, propiedad de la otra parte, en su caso retener o menoscabar, destruir y desaparecer objetos, documentos personales, cosas propias de una o de la otra pareja, y también considerar que estos recursos económicos, la violencia económica, va a traer gravísimos problemas, porque disminuirá por parte de quien debe darlos, de acuerdo con la ley, tiene obligación de cubrirlas.

En último lugar hay que hablar de la violencia gravísima que permanentemente se da en el seno familiar, que es la sexual, y consiste en actos y omisiones cuyas formas de expresión pueden ser inducir a realizar prácticas sexuales, que no se desean, o generar dolor, practicar la celotipia y además para controlar, manipular y dominar de la pareja la que generalmente sufre el daño. La ley ordena que no hay justificación alguna y en ningún caso para educar o formar a las personas con ejercicio de la violencia, en este caso hacia las niñas, los niños, los adolescentes, las mujeres y los adultos mayores.

Se debe entender que los integrantes de la familia son quienes se encuentran unidos a otro por una relación patrimonial, concubinaria, por parentesco consanguíneo, sin limitación de grado, sea colateral o a fin, hasta el cuarto grado, así como de parentesco civil.

CONCLUSIONES

Primera: Es evidente el fracaso de las normas jurídicas actuales del Código Civil para la Ciudad de México para prevenir, restaurar, atenuar y eliminar la violencia entre los miembros de la familia.

Segunda: El Código Civil para la Ciudad de México requiere una reforma integral, antes lo hemos señalado, que sería deseable, que si tenemos 15 Magistrados Familiares y 52 Jueces Familiares hubiera un Código Familiar para la capital.

Tercera: Las políticas públicas deben ser más difundidas, más efectivas, y sobre todo que sirvan al propósito de que se elimine la violencia familiar.

*Profesor de Carrera, con 56 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.