/ sábado 30 de julio de 2022

¿Ignorancia enciclopédica en derecho familiar? (Segunda y última parte)

Ratificando la información que publicamos la semana pasada, debemos subrayar que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es obligatoria para todos los jueces del fuero común o del fuero federal y deben sujetar a ellas todas sus resoluciones, aunque los preceptos de los códigos como dice el Código Civil de Puebla, de que el matrimonio es entre un hombre y una mujer o personas del mismo sexo, pero entre dos personas, lo mismo el concubinato, viene a ser una estulticia que no tiene límites, decir que existen las alternativas jurídicas; y vamos más allá de lo que dijo el Juez Octavo de Distrito en Derecho Civil y Administrativo de Puebla, que si esto fuera una resolución firme se podría pensar que el límite sería la imaginación, porque limitar a dos señoras y un señor, lo que libérrimamente el Juez menciona, sería como un sueño, porque podría incluso darse el caso de que alguien ya casado invitara a un tercero, en fin un desastre, un desbarajuste gravísimo, con el falso argumento de que se violan los derechos humanos de la Constitución; y precisamente esos derechos humanos familiares que contiene el artículo cuarto de la carta fundamental mexicana, son más de 57 derechos humanos familiares, y entre ellos está la calificación de que todo lo que es Derecho Familiar es de orden público e interés social; y aquí debo insistir en que estos conceptos significan que el Estado o la ley dictan un conjunto de normas jurídicas, deberes, obligatorias, que se deben cumplir por todos los miembros de las familias, en este caso hablando de Derecho Familiar, porque el Estado, la ley, la sociedad, están interesados en mantener la estabilidad de la familia; y no me refiero a las tradiciones antiguas, sino porque estamos conscientes de que en el siglo XXI en el año 2022 las familias están en la evolución, y por ello se han autorizado ya inclusive las de personas del mismo sexo; pero de ahí a llegar al punto de decir que hay una relación poliamorosa y que ahora muchos periodistas y otros que no lo son tanto pero especulan, dicen que ya se autorizó en México ésto, lo que evidentemente es una falacia porque estamos esperando que la Suprema Corte de Justicia resuelva y diga la última palabra, que desde nuestra perspectiva tendrán que ratificar lo que mencionamos en el artículo anterior, que desde el año 2011 todas las normas de Derecho Familiar son de orden público e interés social, inclusive ahí vimos y ahora solamente repetimos para los que estén interesados y que no hubieran leído este artículo la semana anterior, que el en la página 2133 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el tomo XXXIII de marzo del 2011 está señalada la obligatoriedad de que todas las normas de Derecho Familiar son de orden público e interés social; incluso me permití en este caso transcribir las cinco resoluciones que hacen que la jurisprudencia sea obligatoria para que no quede ninguna duda.


Por otro lado también es muy importante señalar que el escándalo periodístico no tiene mayor trascendencia desde el punto de vista de la normatividad y de la obligatoriedad de la ley, porque en ningún supuesto, desde nuestra perspectiva y esperamos que se confirme con la resolución de la Suprema Corte, sería una contradicción jurídica, sería una aberración decir que puede haber el matrimonio de un señor con dos señoras, y como decía yo igual puede ser de tres señores entre sí, o de cinco o seis, imagínense a nivel internacional, seremos un ejemplo pernicioso y negativo de lo que ésto es.


CONCLUSIONES


Primera: Todo lo que sea Derecho Familiar en las leyes mexicanas es obligatoria; es decir es de orden público e interés social.


Segunda: Las reformas que se hicieron a la Constitución en el año 2011 convirtieron en derechos humanos fundamentales, lo que se conocía como garantías, y dentro de esos están los derechos humanos familiares constitucionales.


Tercera: El artículo cuarto constitucional, que en su momento fue modificado en la época de Luis Echeverría, en diciembre 1973, hasta la fecha ha crecido en la protección a las familias y a todo lo que derive de éstas, de sus instituciones, el matrimonio, el divorcio, la tutela, la emancipación, la patria potestad y todo lo demás; por ello es lamentable que por la ignorancia, como dije antes, de lo que es la jurisprudencia y su obligatoriedad, halla la especulación de que se pueda aprobar un matrimonio de un señor con dos señoras.


Cuarta: Dije en el artículo anterior que el Código Civil para la Ciudad de México en sus artículos 138 Ter, 138 Quater, 138 Quintus, 138 Sextus, expresamente dicen que todas las normas de Derecho Familiar son de orden público e interés social. Si frente a ésto de todas maneras se insiste en esto, dejándolo de lado por ignorancia, seguramente se podrá acudir en queja frente a la resolución de este Juez, o hacer algo porque esto es grave y sobre todo la imagen que se proyecta de los valores familiares quedan por el suelo y en vergüenza.

Ratificando la información que publicamos la semana pasada, debemos subrayar que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es obligatoria para todos los jueces del fuero común o del fuero federal y deben sujetar a ellas todas sus resoluciones, aunque los preceptos de los códigos como dice el Código Civil de Puebla, de que el matrimonio es entre un hombre y una mujer o personas del mismo sexo, pero entre dos personas, lo mismo el concubinato, viene a ser una estulticia que no tiene límites, decir que existen las alternativas jurídicas; y vamos más allá de lo que dijo el Juez Octavo de Distrito en Derecho Civil y Administrativo de Puebla, que si esto fuera una resolución firme se podría pensar que el límite sería la imaginación, porque limitar a dos señoras y un señor, lo que libérrimamente el Juez menciona, sería como un sueño, porque podría incluso darse el caso de que alguien ya casado invitara a un tercero, en fin un desastre, un desbarajuste gravísimo, con el falso argumento de que se violan los derechos humanos de la Constitución; y precisamente esos derechos humanos familiares que contiene el artículo cuarto de la carta fundamental mexicana, son más de 57 derechos humanos familiares, y entre ellos está la calificación de que todo lo que es Derecho Familiar es de orden público e interés social; y aquí debo insistir en que estos conceptos significan que el Estado o la ley dictan un conjunto de normas jurídicas, deberes, obligatorias, que se deben cumplir por todos los miembros de las familias, en este caso hablando de Derecho Familiar, porque el Estado, la ley, la sociedad, están interesados en mantener la estabilidad de la familia; y no me refiero a las tradiciones antiguas, sino porque estamos conscientes de que en el siglo XXI en el año 2022 las familias están en la evolución, y por ello se han autorizado ya inclusive las de personas del mismo sexo; pero de ahí a llegar al punto de decir que hay una relación poliamorosa y que ahora muchos periodistas y otros que no lo son tanto pero especulan, dicen que ya se autorizó en México ésto, lo que evidentemente es una falacia porque estamos esperando que la Suprema Corte de Justicia resuelva y diga la última palabra, que desde nuestra perspectiva tendrán que ratificar lo que mencionamos en el artículo anterior, que desde el año 2011 todas las normas de Derecho Familiar son de orden público e interés social, inclusive ahí vimos y ahora solamente repetimos para los que estén interesados y que no hubieran leído este artículo la semana anterior, que el en la página 2133 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el tomo XXXIII de marzo del 2011 está señalada la obligatoriedad de que todas las normas de Derecho Familiar son de orden público e interés social; incluso me permití en este caso transcribir las cinco resoluciones que hacen que la jurisprudencia sea obligatoria para que no quede ninguna duda.


Por otro lado también es muy importante señalar que el escándalo periodístico no tiene mayor trascendencia desde el punto de vista de la normatividad y de la obligatoriedad de la ley, porque en ningún supuesto, desde nuestra perspectiva y esperamos que se confirme con la resolución de la Suprema Corte, sería una contradicción jurídica, sería una aberración decir que puede haber el matrimonio de un señor con dos señoras, y como decía yo igual puede ser de tres señores entre sí, o de cinco o seis, imagínense a nivel internacional, seremos un ejemplo pernicioso y negativo de lo que ésto es.


CONCLUSIONES


Primera: Todo lo que sea Derecho Familiar en las leyes mexicanas es obligatoria; es decir es de orden público e interés social.


Segunda: Las reformas que se hicieron a la Constitución en el año 2011 convirtieron en derechos humanos fundamentales, lo que se conocía como garantías, y dentro de esos están los derechos humanos familiares constitucionales.


Tercera: El artículo cuarto constitucional, que en su momento fue modificado en la época de Luis Echeverría, en diciembre 1973, hasta la fecha ha crecido en la protección a las familias y a todo lo que derive de éstas, de sus instituciones, el matrimonio, el divorcio, la tutela, la emancipación, la patria potestad y todo lo demás; por ello es lamentable que por la ignorancia, como dije antes, de lo que es la jurisprudencia y su obligatoriedad, halla la especulación de que se pueda aprobar un matrimonio de un señor con dos señoras.


Cuarta: Dije en el artículo anterior que el Código Civil para la Ciudad de México en sus artículos 138 Ter, 138 Quater, 138 Quintus, 138 Sextus, expresamente dicen que todas las normas de Derecho Familiar son de orden público e interés social. Si frente a ésto de todas maneras se insiste en esto, dejándolo de lado por ignorancia, seguramente se podrá acudir en queja frente a la resolución de este Juez, o hacer algo porque esto es grave y sobre todo la imagen que se proyecta de los valores familiares quedan por el suelo y en vergüenza.