/ lunes 25 de julio de 2022

¿Ignorancia enciclopédica en derecho familiar? (Primera de dos partes)

Mis queridos y distinguidos lectores, hoy como primera parte de este artículo les comentaré un tema del año 2020, originado en Puebla con un Juez Federal que maneja como “Todólogo” Derecho Civil, Administrativo, Laboral, etc.

Hasta dónde llega la ignorancia en Derecho Familiar de quienes deben y tienen la obligación de saber, conocer y aplicar las resoluciones imperativas y obligatorias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como Máximo Órgano Jurisdiccional de México al Derecho Familiar y todo lo que éste signifique, considerando que todas sus normas son de orden público e interés social.

La jurisprudencia incluida la de los Tribunales Colegiados es obligatoria. Aquí voy a fundarme en la emitida por Tribunales Colegiados de Circuito, cuyo registro digital es 162604 en materia civil tipo jurisprudencia; y la fuente es el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIII, marzo 2011, página 2133; dice textualmente, Derecho de Familia su concepto: “En el sistema jurídico mexicano, basado en un sistema constitucional y democrático, el derecho familiar es un conjunto de principios y valores procedentes de la Constitución, de los tratados internacionales, así como de las leyes e interpretaciones jurisprudenciales, dirigidos a proteger la estabilidad de la familia y a regular la conducta de sus integrantes entre sí, y también a delimitar las relaciones conyugales, de concubinato y de parentesco, conformadas por un sistema especial de protección de derechos y obligaciones respecto de menores, incapacitados, mujeres y adultos mayores, de bienes materiales e inmateriales, poderes, facultades y deberes entre padres e hijos, consortes y parientes, cuya observancia alcanza el rango de orden público e interés social.”

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Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Amparo directo 309/2010. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón. Amparo directo 657/2010. 21 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretaria: Carmina Cortés Pineda. Amparo en revisión 257/2010. 11 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca. Amparo directo 733/2010. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Hiram Casanova Blanco. Incidente de suspensión (revisión) 356/2010. 9 de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Hiram Casanova Blanco.

Esto es por lo que hace al fundamento, pero como vamos a ver serán dos artículos. De todas maneras voy a mencionar lo que ha originado esta nota, ¿Por qué?, ya hay en las redes sociales, inclusive amigos míos de Argentina, la exministra de la Corte de Argentina en Ciudad Mendoza Aída Kemelmajer; y distinguidos juristas como el doctor Héctor Roberto Goyena Copello, se han preguntado si es cierto que en México se regula el poliamor; y que si este señor, el Juez de Distrito en Puebla ya resolvió en ese sentido; y luego vienen otras cuestiones, de que esto ya llegó hasta la Suprema Corte, a la Primera Sala, se menciona a la Ministra Ríos Farjat, y que pronto habrá una resolución al respecto.

Por lo pronto esto de que es constitucional no es cierto por lo que acabo de transcribir, porque además, como bien dice la Suprema Corte, todas las normas de Derecho Familiar son de orden público e interés social, e incluso como ejemplo habría que citar textualmente lo que dice el Código Civil para la Ciudad de México en los artículos 138 Ter, 138 Quater, 138 Quintus y 138 Sextus, que textualmente dicen que todas las normas de Derecho Familiar son de orden público e interés social. Y esto consiste en que la autonomía de la voluntad de Derecho Civil no priva en el Derecho Familiar, verbigracia, una persona que se va a casar, su autonomía de la voluntad llega máximo decir que sí se quiere casar; pero una vez contraído el vínculo matrimonial, e incluso en el concubinato la ley impone deberes, por ello es tan importante señalar y dejar muy claro que el Derecho Familiar es un género distinto al público y al privado, es un tercer género que tiene normas de derecho público y derecho privado, pero además, también es muy importante subrayar, porque ése es el aspecto de fantasía, el aspecto de morbo, porque se ha pretendido, ya inclusive con esta expresión del poliamor, etcétera; es un verdadero chiste, porque para empezar el Juez Federal que resuelve esto, que es como dije antes, de todo, civil, administrativo, familiar, inclusive en la propia resolución dice que se trata de una cuestión administrativa por las reformas que se hicieron al Código Civil de Puebla; y que se discrimina a estas personas, sin considerar lo que dice la propia Constitución en el artículo primero, el cuarto, el 133, que son normas de orden público e interés social; pero como decía, el espacio es poco, lo dejo aquí expresado, para que en una segunda parte, la otra semana, venir a esta cita con ustedes para poder concluir, sobre todo de esto que es tan interesante, considerando que se originó en mayo del 2020, que ahora esta sentencia que están resolviendo del señor Juez de Distrito de Puebla es del 21 de mayo del 2021 y ahora se puso de moda en el 2022 lo que va a ocurrir.

Conclusión

Única: Es evidente que hay que tener mucho cuidado con estas materias y sobre todo con el Derecho Familiar, porque es grave que esto se lleve a cuestiones casi de chiste como las relaciones poliamorosas y que esté involucrado el Octavo Juez de Distrito de Derecho Civil, Administrativo, Laboral y otras cuestiones de Puebla.

(Continuará)

Mis queridos y distinguidos lectores, hoy como primera parte de este artículo les comentaré un tema del año 2020, originado en Puebla con un Juez Federal que maneja como “Todólogo” Derecho Civil, Administrativo, Laboral, etc.

Hasta dónde llega la ignorancia en Derecho Familiar de quienes deben y tienen la obligación de saber, conocer y aplicar las resoluciones imperativas y obligatorias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como Máximo Órgano Jurisdiccional de México al Derecho Familiar y todo lo que éste signifique, considerando que todas sus normas son de orden público e interés social.

La jurisprudencia incluida la de los Tribunales Colegiados es obligatoria. Aquí voy a fundarme en la emitida por Tribunales Colegiados de Circuito, cuyo registro digital es 162604 en materia civil tipo jurisprudencia; y la fuente es el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIII, marzo 2011, página 2133; dice textualmente, Derecho de Familia su concepto: “En el sistema jurídico mexicano, basado en un sistema constitucional y democrático, el derecho familiar es un conjunto de principios y valores procedentes de la Constitución, de los tratados internacionales, así como de las leyes e interpretaciones jurisprudenciales, dirigidos a proteger la estabilidad de la familia y a regular la conducta de sus integrantes entre sí, y también a delimitar las relaciones conyugales, de concubinato y de parentesco, conformadas por un sistema especial de protección de derechos y obligaciones respecto de menores, incapacitados, mujeres y adultos mayores, de bienes materiales e inmateriales, poderes, facultades y deberes entre padres e hijos, consortes y parientes, cuya observancia alcanza el rango de orden público e interés social.”

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Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Amparo directo 309/2010. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón. Amparo directo 657/2010. 21 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretaria: Carmina Cortés Pineda. Amparo en revisión 257/2010. 11 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca. Amparo directo 733/2010. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Hiram Casanova Blanco. Incidente de suspensión (revisión) 356/2010. 9 de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Hiram Casanova Blanco.

Esto es por lo que hace al fundamento, pero como vamos a ver serán dos artículos. De todas maneras voy a mencionar lo que ha originado esta nota, ¿Por qué?, ya hay en las redes sociales, inclusive amigos míos de Argentina, la exministra de la Corte de Argentina en Ciudad Mendoza Aída Kemelmajer; y distinguidos juristas como el doctor Héctor Roberto Goyena Copello, se han preguntado si es cierto que en México se regula el poliamor; y que si este señor, el Juez de Distrito en Puebla ya resolvió en ese sentido; y luego vienen otras cuestiones, de que esto ya llegó hasta la Suprema Corte, a la Primera Sala, se menciona a la Ministra Ríos Farjat, y que pronto habrá una resolución al respecto.

Por lo pronto esto de que es constitucional no es cierto por lo que acabo de transcribir, porque además, como bien dice la Suprema Corte, todas las normas de Derecho Familiar son de orden público e interés social, e incluso como ejemplo habría que citar textualmente lo que dice el Código Civil para la Ciudad de México en los artículos 138 Ter, 138 Quater, 138 Quintus y 138 Sextus, que textualmente dicen que todas las normas de Derecho Familiar son de orden público e interés social. Y esto consiste en que la autonomía de la voluntad de Derecho Civil no priva en el Derecho Familiar, verbigracia, una persona que se va a casar, su autonomía de la voluntad llega máximo decir que sí se quiere casar; pero una vez contraído el vínculo matrimonial, e incluso en el concubinato la ley impone deberes, por ello es tan importante señalar y dejar muy claro que el Derecho Familiar es un género distinto al público y al privado, es un tercer género que tiene normas de derecho público y derecho privado, pero además, también es muy importante subrayar, porque ése es el aspecto de fantasía, el aspecto de morbo, porque se ha pretendido, ya inclusive con esta expresión del poliamor, etcétera; es un verdadero chiste, porque para empezar el Juez Federal que resuelve esto, que es como dije antes, de todo, civil, administrativo, familiar, inclusive en la propia resolución dice que se trata de una cuestión administrativa por las reformas que se hicieron al Código Civil de Puebla; y que se discrimina a estas personas, sin considerar lo que dice la propia Constitución en el artículo primero, el cuarto, el 133, que son normas de orden público e interés social; pero como decía, el espacio es poco, lo dejo aquí expresado, para que en una segunda parte, la otra semana, venir a esta cita con ustedes para poder concluir, sobre todo de esto que es tan interesante, considerando que se originó en mayo del 2020, que ahora esta sentencia que están resolviendo del señor Juez de Distrito de Puebla es del 21 de mayo del 2021 y ahora se puso de moda en el 2022 lo que va a ocurrir.

Conclusión

Única: Es evidente que hay que tener mucho cuidado con estas materias y sobre todo con el Derecho Familiar, porque es grave que esto se lleve a cuestiones casi de chiste como las relaciones poliamorosas y que esté involucrado el Octavo Juez de Distrito de Derecho Civil, Administrativo, Laboral y otras cuestiones de Puebla.

(Continuará)