/ sábado 2 de julio de 2022

¿Existe el derecho familiar federal en México?

Recientemente, de las últimas obras que he elaborado en esta materia, hoy voy a comentar a lo que se refiere al Código Civil Federal, el cual ha sido revisado, actualizado y acotado porque quien esto escribe. La sexta edición correspondiente a esta materia ha sido puesta en el comercio por la editorial Porrúa. Lo trascendente y es donde quisiéramos llamar la atención de nuestros distinguidos y cultos lectores es a una respuesta al título de este artículo.

Categóricamente afirmamos y probamos que el Derecho Familiar Federal no existe en la República Mexicana. Cada una de las 32 entidades federativas tienen sus propios códigos civiles, con sus normas de Derecho Familiar, y en otros casos como los ocho estados de la República, empezando por el de Hidalgo que es de 1983 tienen también Código Familiar; cada uno tiene sus propias normas; en una palabra encontraríamos, verbigracia en el matrimonio 32 formas, requisitos, edades, que exigen en cada entidad de la a la z para celebrar el matrimonio; y lo mismo ocurre con el divorcio; la patria potestad; la guarda y custodia; los regímenes económicos, sociedad conyugal y separación de bienes y el mixto; el concubinato; la sociedad de convivencia; los impedimentos para contraer matrimonio; el patrimonio familiar y también por supuesto, materia local, la sucesión legítima y testamentaria, para hablar de la clase de testamentos, por ejemplo en la Ciudad de México existe sólo el público abierto, pero en las otras entidades encontramos que en algunas hay siete y en otras ocho clases de testamento, que son por ejemplo el marítimo, el privado, el ológrafo y otros.

La esencia de esta columna hoy es ratificar que lo que se refiere al Derecho Familiar concretamente en este Código Civil Federal, que además recibió ese nombre a partir del 28 de mayo del año 2000, cuando se autorizó a que la Ciudad de México que se llamaba entonces Distrito Federal, tuviera su propia legislación civil, lo que dejó sin efecto ni donde aplicar el Código Civil Federal, porque ya no hay en el país territorios federales; como una curiosidad habría que subrayar que el último fue el reclusorio Islas Marías que hoy es un centro cultural.

Si nos vamos específicamente al libro primero de las personas del código en comento, y vamos a la parte en el título quinto que habla del matrimonio, de los esponsales, de los requisitos para contraer matrimonio, derechos y obligaciones que nacen de éste, el contrato en relación a los bienes y las disposiciones generales que este tiene, incluida la sociedad conyugal; la separación de bienes; las donaciones antenupciales, las que hacen entre consortes y el capítulo referido a los matrimonios nulos e ilícitos, no tienen, fijarse bien distinguidos lectores, un lugar de aplicación; no hay jueces competentes para esta materia, no tenemos

jueces familiares federales, los hay civiles, que pueden en otra materia, propiedad, bienes, obligaciones y contratos, tener una actividad o el carácter supletorio del Código Civil Federal; pero no, insistimos, en Derecho Familiar, porque no existe el Federal.

Pero también en este mismo trabajo, este código habla del divorcio, y curiosamente, me voy a detener un momento, éste al hablar del divorcio, sólo como una muestra, en el artículo 267 tiene en números romanos del uno al veinte; y en algunos hay dos o tres causales, los que nos dan 50 causales para divorciarse, y no hay dónde invocarlas; porque en la misma forma, si evocamos el Código Civil como ejemplo, sólo el de la Ciudad de México, que este tiene sus propias normas, vamos a salir con la novedad, se los voy a dejar muy claro, que el divorcio en el Código Civil para la Ciudad de México, que como dije entró en vigor el 1 de junio del año 2000, por eso se le conoce como Código Civil para la Ciudad de México del siglo XXI, tenemos, escogí el tema del divorcio para que ustedes tengan una apreciación más correcta de esto; ¿Cómo regula el Código Civil para la Ciudad de México el divorcio? Fijarse bien, del otro hablamos que tiene 50 causales, el Código Civil para la Ciudad de México dice textualmente lo siguiente: “Artículo 266. El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita”. Este es el divorcio incausado; que algunos llaman fast track y otros dicen que es simplemente una solicitud y no una demanda. ¿Y qué ocurrió con el otro, el que está en el Código Civil Federal? Que fue, que tuvo vigencia cuando había territorios federales, el siglo antepasado, 1870, 1884, el código de 1928, pero no hoy en el siglo XXI; y así podría yo enumerar otras cuestiones del Código Civil Federal que no tiene aplicación en ninguna parte de la República por las razones que he señalado.

Así ocurriría, ya con esto terminamos, hablar del parentesco de los alimentos o la violencia familiar, de la paternidad de filiación, de los hijos de matrimonio, de la legitimación, de la adopción, esta es otra materia interesante porque cada estado de la República tiene su forma y sus requisitos, y no hay adopción federal, inclusive la internacional tiene un régimen específico, pero igual habría que ver si de la patria potestad, la tutela, la legítima y todas las clases que hay, las cuentas, el curador, los consejos locales, el estado de interdicción y todo lo que sigue en relación a la familia.

CONCLUSIÓN ÚNICA

No existe el Derecho Familiar Federal; es un absurdo que en la Cámara de Senadores se sigan haciendo reformas al Código Civil Federal, con la pretensión basada fundamentalmente en la ignorancia de que esto tenga aplicación a nivel nacional; no es posible, porque aunque esas reformas tuvieran la mejor intención,

para que entren en vigor en cada uno de los estados de la República es necesario que cada una de estas entidades, con su Congreso Local hagan las propuestas y reformen su Código Civil si ahí tienen las normas de Derecho Familiar o su Código Familiar.


Profesor de Carrera, con 55 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.


Recientemente, de las últimas obras que he elaborado en esta materia, hoy voy a comentar a lo que se refiere al Código Civil Federal, el cual ha sido revisado, actualizado y acotado porque quien esto escribe. La sexta edición correspondiente a esta materia ha sido puesta en el comercio por la editorial Porrúa. Lo trascendente y es donde quisiéramos llamar la atención de nuestros distinguidos y cultos lectores es a una respuesta al título de este artículo.

Categóricamente afirmamos y probamos que el Derecho Familiar Federal no existe en la República Mexicana. Cada una de las 32 entidades federativas tienen sus propios códigos civiles, con sus normas de Derecho Familiar, y en otros casos como los ocho estados de la República, empezando por el de Hidalgo que es de 1983 tienen también Código Familiar; cada uno tiene sus propias normas; en una palabra encontraríamos, verbigracia en el matrimonio 32 formas, requisitos, edades, que exigen en cada entidad de la a la z para celebrar el matrimonio; y lo mismo ocurre con el divorcio; la patria potestad; la guarda y custodia; los regímenes económicos, sociedad conyugal y separación de bienes y el mixto; el concubinato; la sociedad de convivencia; los impedimentos para contraer matrimonio; el patrimonio familiar y también por supuesto, materia local, la sucesión legítima y testamentaria, para hablar de la clase de testamentos, por ejemplo en la Ciudad de México existe sólo el público abierto, pero en las otras entidades encontramos que en algunas hay siete y en otras ocho clases de testamento, que son por ejemplo el marítimo, el privado, el ológrafo y otros.

La esencia de esta columna hoy es ratificar que lo que se refiere al Derecho Familiar concretamente en este Código Civil Federal, que además recibió ese nombre a partir del 28 de mayo del año 2000, cuando se autorizó a que la Ciudad de México que se llamaba entonces Distrito Federal, tuviera su propia legislación civil, lo que dejó sin efecto ni donde aplicar el Código Civil Federal, porque ya no hay en el país territorios federales; como una curiosidad habría que subrayar que el último fue el reclusorio Islas Marías que hoy es un centro cultural.

Si nos vamos específicamente al libro primero de las personas del código en comento, y vamos a la parte en el título quinto que habla del matrimonio, de los esponsales, de los requisitos para contraer matrimonio, derechos y obligaciones que nacen de éste, el contrato en relación a los bienes y las disposiciones generales que este tiene, incluida la sociedad conyugal; la separación de bienes; las donaciones antenupciales, las que hacen entre consortes y el capítulo referido a los matrimonios nulos e ilícitos, no tienen, fijarse bien distinguidos lectores, un lugar de aplicación; no hay jueces competentes para esta materia, no tenemos

jueces familiares federales, los hay civiles, que pueden en otra materia, propiedad, bienes, obligaciones y contratos, tener una actividad o el carácter supletorio del Código Civil Federal; pero no, insistimos, en Derecho Familiar, porque no existe el Federal.

Pero también en este mismo trabajo, este código habla del divorcio, y curiosamente, me voy a detener un momento, éste al hablar del divorcio, sólo como una muestra, en el artículo 267 tiene en números romanos del uno al veinte; y en algunos hay dos o tres causales, los que nos dan 50 causales para divorciarse, y no hay dónde invocarlas; porque en la misma forma, si evocamos el Código Civil como ejemplo, sólo el de la Ciudad de México, que este tiene sus propias normas, vamos a salir con la novedad, se los voy a dejar muy claro, que el divorcio en el Código Civil para la Ciudad de México, que como dije entró en vigor el 1 de junio del año 2000, por eso se le conoce como Código Civil para la Ciudad de México del siglo XXI, tenemos, escogí el tema del divorcio para que ustedes tengan una apreciación más correcta de esto; ¿Cómo regula el Código Civil para la Ciudad de México el divorcio? Fijarse bien, del otro hablamos que tiene 50 causales, el Código Civil para la Ciudad de México dice textualmente lo siguiente: “Artículo 266. El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita”. Este es el divorcio incausado; que algunos llaman fast track y otros dicen que es simplemente una solicitud y no una demanda. ¿Y qué ocurrió con el otro, el que está en el Código Civil Federal? Que fue, que tuvo vigencia cuando había territorios federales, el siglo antepasado, 1870, 1884, el código de 1928, pero no hoy en el siglo XXI; y así podría yo enumerar otras cuestiones del Código Civil Federal que no tiene aplicación en ninguna parte de la República por las razones que he señalado.

Así ocurriría, ya con esto terminamos, hablar del parentesco de los alimentos o la violencia familiar, de la paternidad de filiación, de los hijos de matrimonio, de la legitimación, de la adopción, esta es otra materia interesante porque cada estado de la República tiene su forma y sus requisitos, y no hay adopción federal, inclusive la internacional tiene un régimen específico, pero igual habría que ver si de la patria potestad, la tutela, la legítima y todas las clases que hay, las cuentas, el curador, los consejos locales, el estado de interdicción y todo lo que sigue en relación a la familia.

CONCLUSIÓN ÚNICA

No existe el Derecho Familiar Federal; es un absurdo que en la Cámara de Senadores se sigan haciendo reformas al Código Civil Federal, con la pretensión basada fundamentalmente en la ignorancia de que esto tenga aplicación a nivel nacional; no es posible, porque aunque esas reformas tuvieran la mejor intención,

para que entren en vigor en cada uno de los estados de la República es necesario que cada una de estas entidades, con su Congreso Local hagan las propuestas y reformen su Código Civil si ahí tienen las normas de Derecho Familiar o su Código Familiar.


Profesor de Carrera, con 55 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.