/ sábado 18 de marzo de 2023

¿En qué consiste y quiénes pueden pedir el reconocimiento de identidad de género en México?

Tema discutido. Reflexiones de muy diversa índole expresadas por psicólogos, psiquiatras, especialistas en sexualidad y finalmente vamos a lo que la ley ordena, el Código Civil para la Ciudad de México, que tiene una amplia regulación en cuanto se refiere a una materia tan especial como la identidad de género, que en sus diferentes aspectos habla de un sexo con el que se nace y otro psicológicamente que se acepta. También refiere la orientación sexual de la persona; cómo vive su sexo psicológico; cómo son sus sentimientos y esto incluye la heterosexualidad, la homosexualidad y la bisexualidad entre otros conceptos.

También identidad de género significa el concepto que una persona tiene de sí misma desde el punto de vista sexual; hombre que se siente mujer; o mujer que se sienta hombre.

El Código Civil para la Ciudad de México del siglo XXI en el aspecto señalado, en la edición 77, publicada recientemente y de la autoría de quien esto escribe, dispone en la normatividad del Registro Civil en el artículo 35 en la fracción novena, lo siguiente: “Levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, previa la anotación correspondiente al acta de nacimiento primigenia”. Esto es lo que mandata el código citado para que se puedan extender esas nuevas actas en la materia. De manera exhaustiva y recogiendo la realidad, en este caso en México, el artículo 135 Bis del cuerpo normativo en consulta habla de los primeros requisitos para que se expidan las nuevas actas de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género, que deberá celebrarse ante autoridades del Registro Civil. En cuanto a sus efectos habrá permanencia inalterable de los derechos familiares y obligaciones contraídas antes del reconocimiento de identidad de género. Siendo esto tan importante textualmente la ley dispone: “Artículo 135 Bis. Pueden pedir el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género, previa a la anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia, las personas que requieran el reconocimiento de su identidad de género.

El reconocimiento respectivo se llevará a cabo ante las instancias y las autoridades correspondientes del Registro Civil del Distrito Federal —debería decir Ciudad de México— cumpliendo todas las formalidades que exige el reglamento del Registro Civil del Distrito Federal.

Se entenderá por identidad de género la convicción personal e interna, tal como cada persona se percibe así misma, la cual puede corresponder o no, al sexo asignado en el acta primigenia. En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico y/o procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género.

Los efectos de la nueva acta de nacimiento para identidad de género realizados, serán oponibles a terceros desde su levantamiento.

Los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad al proceso administrativo para el reconocimiento de identidad de género y a la expedición de la nueva acta, no se modificarán ni se extinguen con la nueva identidad jurídica de la persona; incluidos los provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, los que se mantendrán inmodificables”.

El legislador abunda en estas hipótesis y también como requisitos señala que quienes estén interesados deben solicitarlo, que deben además anexar copia certificada de su acta nacimiento original para que se haga la reserva correspondiente, que además deben agregarse originales y copias fotostáticas de identificación oficial, su domicilio y en esas condiciones “el levantamiento se realizará en el Juzgado Central, se procederá de inmediato a hacer la anotación y la reserva correspondiente; si se hiciere en un Juzgado distinto, se dará aviso mediante escrito al Juzgado en que se encuentre el acta de nacimiento primigenia para los mismos efectos anteriormente señalados.

El acta de nacimiento primigenia quedará reservada y no se publicará ni expedirá constancia alguna, salvo mandamiento judicial o petición ministerial.

Una vez cumpliendo el trámite se enviarán los oficios con la información, en calidad de reservada, a la Secretaría de Gobernación, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Salud, Secretaría de Relaciones Exteriores, Instituto Nacional Electoral, Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Procuraduría General de la República, Centro Nacional de Información del Sistema Nacional y al Consejo de la Judicatura Federal, para los efectos legales procedentes.” Estos son requisitos para que se puedan expedir las nuevas actas de nacimiento y el levantamiento en el Registro Central y su remisión a los órganos de gobierno que hemos señalado.

A lo anterior hay que sumar otros elementos, requisitos adicionales, que garanticen la seguridad jurídica de quienes la soliciten, y por ello el numeral 135 Quater mandata: “Además de lo señalado en el artículo anterior, para el levantamiento del acta correspondiente, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser de nacionalidad mexicana; II. Tener al menos 18 años de edad cumplidos; III. Desahogar en el Juzgado Central del Registro Civil la comparecencia que se detalla en el reglamento y manual de procedimientos del Registro Civil; así como manifestar lo siguiente. IV. El nombre completo y los datos registrales asentados en el acta primigenia; V. El nombre solicitado sin apellidos y, en su caso, el género solicitado.


*Profesor de Carrera, con 56 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Tema discutido. Reflexiones de muy diversa índole expresadas por psicólogos, psiquiatras, especialistas en sexualidad y finalmente vamos a lo que la ley ordena, el Código Civil para la Ciudad de México, que tiene una amplia regulación en cuanto se refiere a una materia tan especial como la identidad de género, que en sus diferentes aspectos habla de un sexo con el que se nace y otro psicológicamente que se acepta. También refiere la orientación sexual de la persona; cómo vive su sexo psicológico; cómo son sus sentimientos y esto incluye la heterosexualidad, la homosexualidad y la bisexualidad entre otros conceptos.

También identidad de género significa el concepto que una persona tiene de sí misma desde el punto de vista sexual; hombre que se siente mujer; o mujer que se sienta hombre.

El Código Civil para la Ciudad de México del siglo XXI en el aspecto señalado, en la edición 77, publicada recientemente y de la autoría de quien esto escribe, dispone en la normatividad del Registro Civil en el artículo 35 en la fracción novena, lo siguiente: “Levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, previa la anotación correspondiente al acta de nacimiento primigenia”. Esto es lo que mandata el código citado para que se puedan extender esas nuevas actas en la materia. De manera exhaustiva y recogiendo la realidad, en este caso en México, el artículo 135 Bis del cuerpo normativo en consulta habla de los primeros requisitos para que se expidan las nuevas actas de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género, que deberá celebrarse ante autoridades del Registro Civil. En cuanto a sus efectos habrá permanencia inalterable de los derechos familiares y obligaciones contraídas antes del reconocimiento de identidad de género. Siendo esto tan importante textualmente la ley dispone: “Artículo 135 Bis. Pueden pedir el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género, previa a la anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia, las personas que requieran el reconocimiento de su identidad de género.

El reconocimiento respectivo se llevará a cabo ante las instancias y las autoridades correspondientes del Registro Civil del Distrito Federal —debería decir Ciudad de México— cumpliendo todas las formalidades que exige el reglamento del Registro Civil del Distrito Federal.

Se entenderá por identidad de género la convicción personal e interna, tal como cada persona se percibe así misma, la cual puede corresponder o no, al sexo asignado en el acta primigenia. En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico y/o procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género.

Los efectos de la nueva acta de nacimiento para identidad de género realizados, serán oponibles a terceros desde su levantamiento.

Los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad al proceso administrativo para el reconocimiento de identidad de género y a la expedición de la nueva acta, no se modificarán ni se extinguen con la nueva identidad jurídica de la persona; incluidos los provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, los que se mantendrán inmodificables”.

El legislador abunda en estas hipótesis y también como requisitos señala que quienes estén interesados deben solicitarlo, que deben además anexar copia certificada de su acta nacimiento original para que se haga la reserva correspondiente, que además deben agregarse originales y copias fotostáticas de identificación oficial, su domicilio y en esas condiciones “el levantamiento se realizará en el Juzgado Central, se procederá de inmediato a hacer la anotación y la reserva correspondiente; si se hiciere en un Juzgado distinto, se dará aviso mediante escrito al Juzgado en que se encuentre el acta de nacimiento primigenia para los mismos efectos anteriormente señalados.

El acta de nacimiento primigenia quedará reservada y no se publicará ni expedirá constancia alguna, salvo mandamiento judicial o petición ministerial.

Una vez cumpliendo el trámite se enviarán los oficios con la información, en calidad de reservada, a la Secretaría de Gobernación, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Salud, Secretaría de Relaciones Exteriores, Instituto Nacional Electoral, Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Procuraduría General de la República, Centro Nacional de Información del Sistema Nacional y al Consejo de la Judicatura Federal, para los efectos legales procedentes.” Estos son requisitos para que se puedan expedir las nuevas actas de nacimiento y el levantamiento en el Registro Central y su remisión a los órganos de gobierno que hemos señalado.

A lo anterior hay que sumar otros elementos, requisitos adicionales, que garanticen la seguridad jurídica de quienes la soliciten, y por ello el numeral 135 Quater mandata: “Además de lo señalado en el artículo anterior, para el levantamiento del acta correspondiente, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser de nacionalidad mexicana; II. Tener al menos 18 años de edad cumplidos; III. Desahogar en el Juzgado Central del Registro Civil la comparecencia que se detalla en el reglamento y manual de procedimientos del Registro Civil; así como manifestar lo siguiente. IV. El nombre completo y los datos registrales asentados en el acta primigenia; V. El nombre solicitado sin apellidos y, en su caso, el género solicitado.


*Profesor de Carrera, con 56 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.