/ martes 26 de abril de 2022

Democracias inciertas

El equilibrio de los poderes en el Estado no siempre asegura la estabilidad del sistema político en su totalidad. La división de poderes propuesta por Locke y Montesquieu ha sido interpretada de formas diversas y adaptada a las circunstancias políticas y sociales de cada régimen acotando las funciones del legislativo, ejecutivo y judicial. Sin embargo, por la naturaleza de su relación se presentan tensiones entre los poderes o “choque de legitimidades”, particularmente entre el Gobierno y el Parlamento al tratar de identificar las funciones que les corresponden a unos y a otros. Es ahí donde es importante que exista y se manifieste un control por parte del poder judicial como árbitro constitucional. Porque si bien es cierto que se fijan límites que restringen las esferas del poder, algunas veces estas colindancias parecieran ser un tanto ambiguas generando severos conflictos internos. El equilibrio de poderes requiere de un sólido entramado institucional en el que las atribuciones de cada uno de los ámbitos estén adecuadamente compensadas y ninguno prevalezca sobre otro para conseguir un eficaz funcionamiento del “sistema de pesos y contrapesos”. Algunos autores como Linz, Pérez Liñán, Michael L. Mezey y Mainwaring aduciendo a las ventajas y desventajas de los modelos, en aras de pugnar por el equilibrio de los poderes, se han inclinado por la defensa del parlamentarismo sobre el presidencialismo, aunque éste último cristalice mejor el principio de división de poderes. Los autores citados han invocado algunas de las ventajas y desventajas de la aplicación de cada uno de ellos y su compatibilidad con la separación de poderes. Se ha concebido al parlamento, cómo el máximo órgano de representación y como “centro de gravedad política” y se ha asociado al presidencialismo como un factor de desestabilización. Lo cierto es que a pesar de que se mantenga un auténtico equilibrio de los poderes -que sería lo más conveniente- hay que considerar que existen otras variables que posibilitan o imposibilitan el equilibrio del poder. Ejemplos de éstas variables podrían ser: la estructura institucional, la forma de gobierno preestablecida (y la resistencia al cambio), las experiencias históricas y la tendencia al autoritarismo (gobiernos autoritarios, crisis de gobierno, movimientos históricos), el grado de democratización, los procesos de transición, liberalización y democratización de los que habla Guillermo O’Donnell, la desconfianza en las instituciones y partidos y la participación política- que promueven la implantación de un modelo (sea parlamentario o presidencial).

También hay que considerar el fenómeno de las democracias inciertas que, atraviesan episodios muy complejos por lo que hace a su funcionamiento. Más aún en presidencias fuertes cuyo personalismo evoca el caso mexicano y el presidente, López Obrador cuyo carisma ha sido lastimado con la elección de medio término en 2021, al no conseguir la mayoría calificada para disponer de los votos estratégicos que hoy alejan al partido dominante y aliados de la aprobación de la reforma eléctrica del Ejecutivo, estableciendo un precedente dado que por vez primera no será aprobado un proyecto de reforma constitucional del presidente y al mismo tiempo, la sesión de abril 17 en 2022, será la evocación a la viabilidad que tiene la democracia como forma de gobierno si se desarrolla en un auténtico esquema de división de poderes, tal como lo sugirió en 1982, el diputado del Partido Socialista Unificado de Mexico, Arnaldo Córdova.

FB/LinkedIn: Daniel Adame Osorio.

@Danieldao1

El equilibrio de los poderes en el Estado no siempre asegura la estabilidad del sistema político en su totalidad. La división de poderes propuesta por Locke y Montesquieu ha sido interpretada de formas diversas y adaptada a las circunstancias políticas y sociales de cada régimen acotando las funciones del legislativo, ejecutivo y judicial. Sin embargo, por la naturaleza de su relación se presentan tensiones entre los poderes o “choque de legitimidades”, particularmente entre el Gobierno y el Parlamento al tratar de identificar las funciones que les corresponden a unos y a otros. Es ahí donde es importante que exista y se manifieste un control por parte del poder judicial como árbitro constitucional. Porque si bien es cierto que se fijan límites que restringen las esferas del poder, algunas veces estas colindancias parecieran ser un tanto ambiguas generando severos conflictos internos. El equilibrio de poderes requiere de un sólido entramado institucional en el que las atribuciones de cada uno de los ámbitos estén adecuadamente compensadas y ninguno prevalezca sobre otro para conseguir un eficaz funcionamiento del “sistema de pesos y contrapesos”. Algunos autores como Linz, Pérez Liñán, Michael L. Mezey y Mainwaring aduciendo a las ventajas y desventajas de los modelos, en aras de pugnar por el equilibrio de los poderes, se han inclinado por la defensa del parlamentarismo sobre el presidencialismo, aunque éste último cristalice mejor el principio de división de poderes. Los autores citados han invocado algunas de las ventajas y desventajas de la aplicación de cada uno de ellos y su compatibilidad con la separación de poderes. Se ha concebido al parlamento, cómo el máximo órgano de representación y como “centro de gravedad política” y se ha asociado al presidencialismo como un factor de desestabilización. Lo cierto es que a pesar de que se mantenga un auténtico equilibrio de los poderes -que sería lo más conveniente- hay que considerar que existen otras variables que posibilitan o imposibilitan el equilibrio del poder. Ejemplos de éstas variables podrían ser: la estructura institucional, la forma de gobierno preestablecida (y la resistencia al cambio), las experiencias históricas y la tendencia al autoritarismo (gobiernos autoritarios, crisis de gobierno, movimientos históricos), el grado de democratización, los procesos de transición, liberalización y democratización de los que habla Guillermo O’Donnell, la desconfianza en las instituciones y partidos y la participación política- que promueven la implantación de un modelo (sea parlamentario o presidencial).

También hay que considerar el fenómeno de las democracias inciertas que, atraviesan episodios muy complejos por lo que hace a su funcionamiento. Más aún en presidencias fuertes cuyo personalismo evoca el caso mexicano y el presidente, López Obrador cuyo carisma ha sido lastimado con la elección de medio término en 2021, al no conseguir la mayoría calificada para disponer de los votos estratégicos que hoy alejan al partido dominante y aliados de la aprobación de la reforma eléctrica del Ejecutivo, estableciendo un precedente dado que por vez primera no será aprobado un proyecto de reforma constitucional del presidente y al mismo tiempo, la sesión de abril 17 en 2022, será la evocación a la viabilidad que tiene la democracia como forma de gobierno si se desarrolla en un auténtico esquema de división de poderes, tal como lo sugirió en 1982, el diputado del Partido Socialista Unificado de Mexico, Arnaldo Córdova.

FB/LinkedIn: Daniel Adame Osorio.

@Danieldao1

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