/ domingo 12 de agosto de 2018

“¿Cuánto cuesta un testamento?”

"¿CUÁNTO CUESTA UN TESTAMENTO?"

Por la trascendencia del tema que se refiere al reparto de los bienes en la familia, hoy dedicaremos este espacio a orientar a nuestros lectores sobre la posibilidad y lo económico que es testar. La mayoría de las veces, las personas o acuden a un Notario Público para otorgar su última
voluntad, por ignorancia y en muchas ocasiones por temor a lo que ese trámite pueda significar en dinero. Nada más alejado de la realidad que esas hipótesis. Testar es fácil. El Código Civil para la Ciudad de México y la mayoría de los de la República Mexicana, así lo regulan; hablan de siete clases de testamento. De estos, el testamento público abierto, que se otorga ante Notario Público, es el más común, el más práctico, el más aconsejable y barato.

TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO

Esta clase de testamento debe ser redactado por el Notario Público; se asienta en su protocolo y el testador debe comunicarle a aquél, en qué términos quiere que se redacte y a qué personas de su familia les va a dejar sus bienes. Esto debe hacerse en un solo acto. Deben llevarse testigos que sean idóneos, es decir, no vayan a ser después calificados de que no reunían los requisitos que la ley señala y hacer que el testamento pierda su eficacia. El testamento público abierto, consiste en la declaración de voluntad del dueño o dueña de los bienes, donde ésa es la ley; es lo que va a imperar para después de muerto el testador, porque en ese documento se va a expresar, sin violencia, sin vicios, sin ninguna situación que pudiera anular el testamento después de la muerte de su autor, para que sea un acto libre de espontánea voluntad, donde él diga si a sus parientes, a su cónyuge, a sus hijos, a sus sobrinos, a sus primos, o a quien le quiera dejar sus bienes. En este caso no importa que no sean sus parientes; la voluntad de él va a determinante para que los bienes se repartan a las personas que considere más conveniente. Aquí se resuelven todos los problemas de no haber testado, porque de esta forma, los bienes van a dar a manos de las personas a quienes el testador realmente quiere y desea beneficiar. Ya antes habíamos señalado que en los casos del intestado, incluso la Secretaría de Salud tiene un interés en el asunto y pretenderá también heredar. En cambio, al darse
el testamento con los requisitos que la ley señala, los bienes
irán a dar a manos de quienes quieran ustedes, que sean sus herederos.

TESTAR ES BARATO

El costo de un testamento es barato. Tiene que ver con los bienes, con la condición social del testador y además con la clase de Notario que escoja, de cualquier manera, como decíamos no es tan caro hacerlo y debe otorgarse con un Notario de toda la confianza del dueño de los bienes.

Sugerimos que si usted no conoce a un Notario específicamente, lo haga a través de un directorio telefónico y ahí de la a a la z, encontrará la información que necesita.


ASESORÍA PROFESIONAL ADECUADA

En ese testamento, el Notario Público tiene que escribir lo que usted le diga. Asentar las cláusulas que usted 1e señale, sobre todo en las condiciones en que quiere que se haga el reparto de sus bienes, derechos, obligaciones y todo lo que vaya a dejar a sus herederos. Es importante recibir una asesoría adecuada, para que no se caiga en los supuestos que la misma ley señala, de que por deficiencias en la elaboración del testamento, por negligencia o falta de conocimientos del Notario, ese testamento pueda decretarse inoficioso o pueda señalarse su nulidad, sobre todo después de la muerte del autor de la sucesión, lo que traería como consecuencia, que no se repartan los bienes de acuerdo a su voluntad, sino más bien, en una sucesión legítima, la cual se caracteriza por repartir los bienes a los parientes, sin tomar en cuenta la voluntad del autor de la sucesión por eso insistimos, es importante otorgarlo, porque ahí su voluntad será la máxima expresión legal, para que se re-
partan y adjudiquen los bienes que usted haya acumulado en su vida y desee transmitir a sus herederos.

REQUISITOS DE UN TESTAMENTO

Para otorgar el testamento público abierto, usted debe hacerse acompañar, cuando vaya a ver al Notario, con tres
testigos, que como decíamos, deben reunir ciertas características para no ser rechazados. Al Notario se le expresa de una manera clara y terminante, lo que usted quiera hacer con sus bienes. Esta misma decisión, se hace saber a los testigos y así enseguida, el Notario debe redactar por escrito las decisiones de la voluntad de usted, sujetándose
estrictamente a ella, y una vez que lo haya redactado en el protocolo, se las debe leer en voz alta y así escuchar, si hay conformidad, deben firmar todas las personas que hayan participado en la escritura, es decir en el instrumento público del protocolo. Igualmente debe ponerse el lugar o
sea el año, el mes, el día e incluso la hora, en que se otorgó ese testamento. Si en los testigos hubiera alguien que no sepa escribir o el testador tampoco sabe hacerlo, se puede pedir a cualesquiera de ellos firmar; pero debe hacerse constar esta circunstancia en el acta y cuando menos, tratándose de testigos, deben firmar dos de ellos.

TESTAMENTO DE ANALFABETA

Para el testador que no pudiera o no supiera escribir, lo hará otro testigo más, que además deberá firmar sobre la petición que éste le haga. Por excepción se permite que firme alguno de los testigos participantes en el instrumento, si hubiere alguna urgencia, si no se pudiera llamar a una
el testamento.

SORDOS

Para quienes son sordos, pero que sepan leer, podrán lectura a su testamento, sino pudieran o no supieran en su hacerlo, se designará otra persona para que lo haga nombre.


INVIDENTES

Cuando se trate de invidentes, también se podrá otorgar este tipo de testamento, siempre y cuando se le lea por dos veces al autor de la sucesión. Una por el Notario y la otra por cualesquiera de los testigos u otra persona que designe el testador.

EXTRANJEROS

Si fuera a otorgar un testamento un extranjero en México y no supiera el idioma, lo puede escribir de su puño letra, siempre y cuando éste se traduzca al español por dos intérpretes oficiales. Esta traducción se transcribe como testamento en el protocolo respectivo y así se va

archivando en el apéndice correspondiente del Notario.

RESPONSABILIDAD DEL NOTARIO


Es importante señalar que el testamento de esta naturaleza, debe celebrarse en un acto continuo, es decir, sin interrupciones y satisfaciendo todos los requisitos que hemos señalado. Porque si falta alguno, incluso de las solemnidades, ese testamento no surtirá efectos.

CONCLUSIÓN


Como el lector se puede dar cuenta, ese testamento es muy fácil otorgarlo y sugerimos que se haga para evitar problemas. Incluso, para no caer en el supuesto que tantas veces hemos mencionado de una situación abintestato, es decir, sin testamento, donde hasta la Secretaría de Salud
tiene bienes.

Por eso decíamos al principio de esta nota, que testar
es lo más importante y sobre todo, considerar que el testamento no es caro y si va a obviar y ahorrar muchísimos problemas y dificultades, para después de la muerte del testador.


Profesor de Carrera, con 51 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

"¿CUÁNTO CUESTA UN TESTAMENTO?"

Por la trascendencia del tema que se refiere al reparto de los bienes en la familia, hoy dedicaremos este espacio a orientar a nuestros lectores sobre la posibilidad y lo económico que es testar. La mayoría de las veces, las personas o acuden a un Notario Público para otorgar su última
voluntad, por ignorancia y en muchas ocasiones por temor a lo que ese trámite pueda significar en dinero. Nada más alejado de la realidad que esas hipótesis. Testar es fácil. El Código Civil para la Ciudad de México y la mayoría de los de la República Mexicana, así lo regulan; hablan de siete clases de testamento. De estos, el testamento público abierto, que se otorga ante Notario Público, es el más común, el más práctico, el más aconsejable y barato.

TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO

Esta clase de testamento debe ser redactado por el Notario Público; se asienta en su protocolo y el testador debe comunicarle a aquél, en qué términos quiere que se redacte y a qué personas de su familia les va a dejar sus bienes. Esto debe hacerse en un solo acto. Deben llevarse testigos que sean idóneos, es decir, no vayan a ser después calificados de que no reunían los requisitos que la ley señala y hacer que el testamento pierda su eficacia. El testamento público abierto, consiste en la declaración de voluntad del dueño o dueña de los bienes, donde ésa es la ley; es lo que va a imperar para después de muerto el testador, porque en ese documento se va a expresar, sin violencia, sin vicios, sin ninguna situación que pudiera anular el testamento después de la muerte de su autor, para que sea un acto libre de espontánea voluntad, donde él diga si a sus parientes, a su cónyuge, a sus hijos, a sus sobrinos, a sus primos, o a quien le quiera dejar sus bienes. En este caso no importa que no sean sus parientes; la voluntad de él va a determinante para que los bienes se repartan a las personas que considere más conveniente. Aquí se resuelven todos los problemas de no haber testado, porque de esta forma, los bienes van a dar a manos de las personas a quienes el testador realmente quiere y desea beneficiar. Ya antes habíamos señalado que en los casos del intestado, incluso la Secretaría de Salud tiene un interés en el asunto y pretenderá también heredar. En cambio, al darse
el testamento con los requisitos que la ley señala, los bienes
irán a dar a manos de quienes quieran ustedes, que sean sus herederos.

TESTAR ES BARATO

El costo de un testamento es barato. Tiene que ver con los bienes, con la condición social del testador y además con la clase de Notario que escoja, de cualquier manera, como decíamos no es tan caro hacerlo y debe otorgarse con un Notario de toda la confianza del dueño de los bienes.

Sugerimos que si usted no conoce a un Notario específicamente, lo haga a través de un directorio telefónico y ahí de la a a la z, encontrará la información que necesita.


ASESORÍA PROFESIONAL ADECUADA

En ese testamento, el Notario Público tiene que escribir lo que usted le diga. Asentar las cláusulas que usted 1e señale, sobre todo en las condiciones en que quiere que se haga el reparto de sus bienes, derechos, obligaciones y todo lo que vaya a dejar a sus herederos. Es importante recibir una asesoría adecuada, para que no se caiga en los supuestos que la misma ley señala, de que por deficiencias en la elaboración del testamento, por negligencia o falta de conocimientos del Notario, ese testamento pueda decretarse inoficioso o pueda señalarse su nulidad, sobre todo después de la muerte del autor de la sucesión, lo que traería como consecuencia, que no se repartan los bienes de acuerdo a su voluntad, sino más bien, en una sucesión legítima, la cual se caracteriza por repartir los bienes a los parientes, sin tomar en cuenta la voluntad del autor de la sucesión por eso insistimos, es importante otorgarlo, porque ahí su voluntad será la máxima expresión legal, para que se re-
partan y adjudiquen los bienes que usted haya acumulado en su vida y desee transmitir a sus herederos.

REQUISITOS DE UN TESTAMENTO

Para otorgar el testamento público abierto, usted debe hacerse acompañar, cuando vaya a ver al Notario, con tres
testigos, que como decíamos, deben reunir ciertas características para no ser rechazados. Al Notario se le expresa de una manera clara y terminante, lo que usted quiera hacer con sus bienes. Esta misma decisión, se hace saber a los testigos y así enseguida, el Notario debe redactar por escrito las decisiones de la voluntad de usted, sujetándose
estrictamente a ella, y una vez que lo haya redactado en el protocolo, se las debe leer en voz alta y así escuchar, si hay conformidad, deben firmar todas las personas que hayan participado en la escritura, es decir en el instrumento público del protocolo. Igualmente debe ponerse el lugar o
sea el año, el mes, el día e incluso la hora, en que se otorgó ese testamento. Si en los testigos hubiera alguien que no sepa escribir o el testador tampoco sabe hacerlo, se puede pedir a cualesquiera de ellos firmar; pero debe hacerse constar esta circunstancia en el acta y cuando menos, tratándose de testigos, deben firmar dos de ellos.

TESTAMENTO DE ANALFABETA

Para el testador que no pudiera o no supiera escribir, lo hará otro testigo más, que además deberá firmar sobre la petición que éste le haga. Por excepción se permite que firme alguno de los testigos participantes en el instrumento, si hubiere alguna urgencia, si no se pudiera llamar a una
el testamento.

SORDOS

Para quienes son sordos, pero que sepan leer, podrán lectura a su testamento, sino pudieran o no supieran en su hacerlo, se designará otra persona para que lo haga nombre.


INVIDENTES

Cuando se trate de invidentes, también se podrá otorgar este tipo de testamento, siempre y cuando se le lea por dos veces al autor de la sucesión. Una por el Notario y la otra por cualesquiera de los testigos u otra persona que designe el testador.

EXTRANJEROS

Si fuera a otorgar un testamento un extranjero en México y no supiera el idioma, lo puede escribir de su puño letra, siempre y cuando éste se traduzca al español por dos intérpretes oficiales. Esta traducción se transcribe como testamento en el protocolo respectivo y así se va

archivando en el apéndice correspondiente del Notario.

RESPONSABILIDAD DEL NOTARIO


Es importante señalar que el testamento de esta naturaleza, debe celebrarse en un acto continuo, es decir, sin interrupciones y satisfaciendo todos los requisitos que hemos señalado. Porque si falta alguno, incluso de las solemnidades, ese testamento no surtirá efectos.

CONCLUSIÓN


Como el lector se puede dar cuenta, ese testamento es muy fácil otorgarlo y sugerimos que se haga para evitar problemas. Incluso, para no caer en el supuesto que tantas veces hemos mencionado de una situación abintestato, es decir, sin testamento, donde hasta la Secretaría de Salud
tiene bienes.

Por eso decíamos al principio de esta nota, que testar
es lo más importante y sobre todo, considerar que el testamento no es caro y si va a obviar y ahorrar muchísimos problemas y dificultades, para después de la muerte del testador.


Profesor de Carrera, con 51 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

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