/ sábado 2 de enero de 2021

¿Cuándo y cómo los padres y los abuelos pueden perder la patria potestad? 

Es elemental que perder la patria potestad significa que cesa toda convivencia con el hijo o la hija y que, como regla general, es imposible recuperarla y que un nuevo encuentro entre los sujetos de este drama se dará hasta que el menor cumpla la mayoría de edad.

En palabras comunes, la patria potestad se pierde cuando así lo resuelve un juez; igualmente, si los titulares de ella son condenados a esa alternativa, en casos de divorcio, en los supuestos de violencia familiar, cuando no se cumple con la obligación alimentaria durante más de noventa días sin justificarlo, por abandonar el padre o la madre a los hijos por un lapso mayor a tres meses sin razones que lo ameriten, cuando se hubiere cometido un delito doloso con artificios, con maquinaciones, engaños, y que el resultado sea una condena irrevocable o cuando alguien ha cometido un delito grave y el titular de la patria potestad resulta condenado dos o más veces por esa razón.

El legislador ha tenido el cuidado de proveer y sancionar a quien realiza alguna de esas conductas contra el o la menor. La pérdida de la patria potestad es un tema álgido, grave, irreparable, que en muchas ocasiones, entre otras cuestiones, nos conduce a reflexionar.

¿QUIÉN PIERDE MÁS EL HIJO SIN PADRE, MADRE O ABUELOS O ÉSTOS SIN AQUÉL?

¿Se le preguntó a los menores, durante el juicio respectivo, si estaban de acuerdo en dejar de tener padre o madre jurídicamente? ¿Se cuestionó el juez familiar quién pierde más: el hijo sin padre o madre, o a la inversa? ¿El Estado y la sociedad se han preocupado por dar una respuesta jurídica adecuada a tan grave problemática? ¿Qué han hecho los jueces familiares para atenuar las consecuencias de la pérdida de la patria potestad? ¿Tiene valor jurídico en estos casos la opinión de los menores? ¿Son terceros perjudicados? ¿Se atropellan sus derechos? ¿Pueden hacer algo o todo está perdido para ellos? Continuará.


Profesor de Carrera, con 53 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Es elemental que perder la patria potestad significa que cesa toda convivencia con el hijo o la hija y que, como regla general, es imposible recuperarla y que un nuevo encuentro entre los sujetos de este drama se dará hasta que el menor cumpla la mayoría de edad.

En palabras comunes, la patria potestad se pierde cuando así lo resuelve un juez; igualmente, si los titulares de ella son condenados a esa alternativa, en casos de divorcio, en los supuestos de violencia familiar, cuando no se cumple con la obligación alimentaria durante más de noventa días sin justificarlo, por abandonar el padre o la madre a los hijos por un lapso mayor a tres meses sin razones que lo ameriten, cuando se hubiere cometido un delito doloso con artificios, con maquinaciones, engaños, y que el resultado sea una condena irrevocable o cuando alguien ha cometido un delito grave y el titular de la patria potestad resulta condenado dos o más veces por esa razón.

El legislador ha tenido el cuidado de proveer y sancionar a quien realiza alguna de esas conductas contra el o la menor. La pérdida de la patria potestad es un tema álgido, grave, irreparable, que en muchas ocasiones, entre otras cuestiones, nos conduce a reflexionar.

¿QUIÉN PIERDE MÁS EL HIJO SIN PADRE, MADRE O ABUELOS O ÉSTOS SIN AQUÉL?

¿Se le preguntó a los menores, durante el juicio respectivo, si estaban de acuerdo en dejar de tener padre o madre jurídicamente? ¿Se cuestionó el juez familiar quién pierde más: el hijo sin padre o madre, o a la inversa? ¿El Estado y la sociedad se han preocupado por dar una respuesta jurídica adecuada a tan grave problemática? ¿Qué han hecho los jueces familiares para atenuar las consecuencias de la pérdida de la patria potestad? ¿Tiene valor jurídico en estos casos la opinión de los menores? ¿Son terceros perjudicados? ¿Se atropellan sus derechos? ¿Pueden hacer algo o todo está perdido para ellos? Continuará.


Profesor de Carrera, con 53 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.