/ sábado 27 de febrero de 2021

 ¿Cuáles son los efectos del divorcio con relación a los hijos?


Aplicando el método comparativo al Derecho Civil francés y al Derecho Familiar mexicano encontramos en el primero lo siguiente:

∝En el Derecho Familiar francés, los efectos del divorcio en cuanto a los hijos se caracterizan porque la guarda de los menores no es más una recompensa acordada al esposo o a la esposa que ha triunfado, ya que el magistrado debe ante todo inspirarse en el interés de los niños. El interés de los hijos es el elemento fundamental para atribuir la guarda y custodia en un divorcio al padre o a la madre. Debe tomarse en cuenta la conducta de los esposos, su manera de vivir, elementos que permiten apreciar si es conveniente dejar la vigilancia y educación de los niños en manos de uno u otro cónyuge. En esta materia es importante dejar al Juez una libertad total de apreciación, porque cada caso tiene circunstancias particulares que exigen soluciones diferentes.

CONTINUIDAD EN EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD

Ambos padres continuarán ejerciendo la patria potestad hasta que lleguen a la mayoría de edad, y mientras eso ocurra, los progenitores se pondrán de acuerdo en quién tendrá la guarda y custodia de los menores; el otro tendrá derecho a las visitas de convivencia en días determinados durante la sema- na, siempre y cuando estas actividades no afecten el tiempo de los hijos dedicado a la escuela, a sus deberes escolares, a actividades extraescolares o a su descanso. Además, le corresponderá al progenitor compartir parte de las vacaciones y de los días feriados que se presenten durante el año. Los hijos recibirán su pensión alimenticia de uno o de ambos progenitores, según lo ordene el juez familiar, que les cubrirá todos los gastos que este derecho implica legalmente.

En el artículo 282 del Código Civil para la Ciudad de México del Siglo XXI, se regulan las medidas provisionales pertinentes, deberes, obligaciones y responsabilidad del juez familiar. Facultad de los divorciantes y responsabilidad del juez familiar en cuan- to al cuidado, depósito y custodia compartida del menor, quien atendiendo a su interés superior tiene el derecho de ser oído en el juicio respectivo. Derecho de la madre a que los menores de doce años se queden bajo su cuidado, en los siguientes términos:

Desde que se presenta la demanda, la controversia del orden familiar o la solicitud de divorcio y sólo mientras dure el juicio, se dictarán las medidas provisionales pertinentes; asimismo en los casos de divorcio en que no se llegue a concluir mediante convenio, las medidas subsistirán hasta en tanto se dicte sentencia interlocutoria en el incidente que resuelva la situación jurídica de hijos o bienes, según corresponda y de acuerdo a las disposiciones siguientes:

A. De oficio:

I. En los casos en que el Juez de lo Familiar lo considere pertinente, de conformidad con los hechos expuestos y las documentales exhibidas en los convenios propuestos, tomará las medidas que considere adecuadas para salvaguardar la integridad y seguridad de los interesados, incluyendo las de violencia familiar, donde tendrá la más amplia libertad para dictar las medidas que protejan a las víctimas;

II. Señalar y asegurar las cantidades que a título de alimentos debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos que corresponda;

III. Las que se estimen convenientes para que los cónyuges no se puedan causar perjuicios en sus respectivos bienes ni en los de la sociedad conyugal en su caso. Asimismo, ordenar, cuando existan bienes que puedan pertenecer a ambos cónyuges, la anotación preventiva de la demanda en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México y de aquellos lugares en que se conozca que tienen bienes;

IV. Revocar o suspender los mandatos que entre los cónyuges se hubieran otorgado, con las excepciones que marca el artículo 2596 de este Código;

B. Una vez contestada la solicitud:

I. El Juez de lo Familiar determinará con audiencia de parte, y teniendo en cuenta el interés familiar y lo que más convenga a los hijos, cuál de los cónyuges continuará en el uso de la vivienda familiar y asimismo, previo inventario, los bienes y enseres que continúen en ésta y los que se ha de llevar el otro cónyuge, incluyendo los necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que esté dedicado, debiendo informar éste el lugar de su residencia.

II. Poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo designen los cónyuges, pudiendo estos compartir la guarda y custodia mediante convenio. En defecto de ese acuerdo; el Juez de lo Familiar resolverá conforme al Título Décimo Sexto del Código de Procedimientos Civiles, tomando en cuenta la opinión del menor de edad.

Los menores de doce años deberán quedar al cuidado de la madre, excepto en los casos de violencia familiar cuando ella sea la generadora o exista peligro grave para el normal desarrollo de los hijos. No será obstáculo para la preferencia maternal en la custodia, el hecho de que la madre carezca de recursos económicos.

III. El Juez de lo Familiar resolverá teniendo presente el interés superior de los hijos, quienes serán escuchados, las modalidades del derecho de visita o convivencia con sus padres;

IV. Requerirá a ambos cónyuges para que le exhiban, bajo protesta de decir verdad, un inventario de sus bienes y derechos, así como, de los que se encuentren bajo el régimen de sociedad conyugal, en su caso, especificando además el título bajo el cual se adquirieron o poseen, el valor que estime que tienen, las capitulaciones matrimoniales y un proyecto de partición. Durante el procedimiento, recabará la información complementaria y comprobación de datos que en su caso precise; y

V. Las demás que considere necesarias.

CONCLUSIÓN

Los Jueces Familiares tienen el deber y la responsabilidad de dictaminar sobre la pérdida, la suspensión y la limitación de la patria potestad, igual que la guarda y custodia y las obligaciones para criarlos; además se deben asegurar las obligaciones pendientes entre los cónyuges o en relación a los hijos y en su caso corregir los actos de violencia familiar y resolver la procedencia de la compensación conyugal de acuerdo con la ley.


Profesor de Carrera, con 54 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.


Aplicando el método comparativo al Derecho Civil francés y al Derecho Familiar mexicano encontramos en el primero lo siguiente:

∝En el Derecho Familiar francés, los efectos del divorcio en cuanto a los hijos se caracterizan porque la guarda de los menores no es más una recompensa acordada al esposo o a la esposa que ha triunfado, ya que el magistrado debe ante todo inspirarse en el interés de los niños. El interés de los hijos es el elemento fundamental para atribuir la guarda y custodia en un divorcio al padre o a la madre. Debe tomarse en cuenta la conducta de los esposos, su manera de vivir, elementos que permiten apreciar si es conveniente dejar la vigilancia y educación de los niños en manos de uno u otro cónyuge. En esta materia es importante dejar al Juez una libertad total de apreciación, porque cada caso tiene circunstancias particulares que exigen soluciones diferentes.

CONTINUIDAD EN EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD

Ambos padres continuarán ejerciendo la patria potestad hasta que lleguen a la mayoría de edad, y mientras eso ocurra, los progenitores se pondrán de acuerdo en quién tendrá la guarda y custodia de los menores; el otro tendrá derecho a las visitas de convivencia en días determinados durante la sema- na, siempre y cuando estas actividades no afecten el tiempo de los hijos dedicado a la escuela, a sus deberes escolares, a actividades extraescolares o a su descanso. Además, le corresponderá al progenitor compartir parte de las vacaciones y de los días feriados que se presenten durante el año. Los hijos recibirán su pensión alimenticia de uno o de ambos progenitores, según lo ordene el juez familiar, que les cubrirá todos los gastos que este derecho implica legalmente.

En el artículo 282 del Código Civil para la Ciudad de México del Siglo XXI, se regulan las medidas provisionales pertinentes, deberes, obligaciones y responsabilidad del juez familiar. Facultad de los divorciantes y responsabilidad del juez familiar en cuan- to al cuidado, depósito y custodia compartida del menor, quien atendiendo a su interés superior tiene el derecho de ser oído en el juicio respectivo. Derecho de la madre a que los menores de doce años se queden bajo su cuidado, en los siguientes términos:

Desde que se presenta la demanda, la controversia del orden familiar o la solicitud de divorcio y sólo mientras dure el juicio, se dictarán las medidas provisionales pertinentes; asimismo en los casos de divorcio en que no se llegue a concluir mediante convenio, las medidas subsistirán hasta en tanto se dicte sentencia interlocutoria en el incidente que resuelva la situación jurídica de hijos o bienes, según corresponda y de acuerdo a las disposiciones siguientes:

A. De oficio:

I. En los casos en que el Juez de lo Familiar lo considere pertinente, de conformidad con los hechos expuestos y las documentales exhibidas en los convenios propuestos, tomará las medidas que considere adecuadas para salvaguardar la integridad y seguridad de los interesados, incluyendo las de violencia familiar, donde tendrá la más amplia libertad para dictar las medidas que protejan a las víctimas;

II. Señalar y asegurar las cantidades que a título de alimentos debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos que corresponda;

III. Las que se estimen convenientes para que los cónyuges no se puedan causar perjuicios en sus respectivos bienes ni en los de la sociedad conyugal en su caso. Asimismo, ordenar, cuando existan bienes que puedan pertenecer a ambos cónyuges, la anotación preventiva de la demanda en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México y de aquellos lugares en que se conozca que tienen bienes;

IV. Revocar o suspender los mandatos que entre los cónyuges se hubieran otorgado, con las excepciones que marca el artículo 2596 de este Código;

B. Una vez contestada la solicitud:

I. El Juez de lo Familiar determinará con audiencia de parte, y teniendo en cuenta el interés familiar y lo que más convenga a los hijos, cuál de los cónyuges continuará en el uso de la vivienda familiar y asimismo, previo inventario, los bienes y enseres que continúen en ésta y los que se ha de llevar el otro cónyuge, incluyendo los necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que esté dedicado, debiendo informar éste el lugar de su residencia.

II. Poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo designen los cónyuges, pudiendo estos compartir la guarda y custodia mediante convenio. En defecto de ese acuerdo; el Juez de lo Familiar resolverá conforme al Título Décimo Sexto del Código de Procedimientos Civiles, tomando en cuenta la opinión del menor de edad.

Los menores de doce años deberán quedar al cuidado de la madre, excepto en los casos de violencia familiar cuando ella sea la generadora o exista peligro grave para el normal desarrollo de los hijos. No será obstáculo para la preferencia maternal en la custodia, el hecho de que la madre carezca de recursos económicos.

III. El Juez de lo Familiar resolverá teniendo presente el interés superior de los hijos, quienes serán escuchados, las modalidades del derecho de visita o convivencia con sus padres;

IV. Requerirá a ambos cónyuges para que le exhiban, bajo protesta de decir verdad, un inventario de sus bienes y derechos, así como, de los que se encuentren bajo el régimen de sociedad conyugal, en su caso, especificando además el título bajo el cual se adquirieron o poseen, el valor que estime que tienen, las capitulaciones matrimoniales y un proyecto de partición. Durante el procedimiento, recabará la información complementaria y comprobación de datos que en su caso precise; y

V. Las demás que considere necesarias.

CONCLUSIÓN

Los Jueces Familiares tienen el deber y la responsabilidad de dictaminar sobre la pérdida, la suspensión y la limitación de la patria potestad, igual que la guarda y custodia y las obligaciones para criarlos; además se deben asegurar las obligaciones pendientes entre los cónyuges o en relación a los hijos y en su caso corregir los actos de violencia familiar y resolver la procedencia de la compensación conyugal de acuerdo con la ley.


Profesor de Carrera, con 54 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.