/ sábado 22 de mayo de 2021

¿Cuál es la situación actual de la violencia familiar de género a nivel internacional?

(Primera parte)

El tema de la violencia familiar, específicamente la de género, es impresionante si se entiende que es la cometida contra las mujeres por el hecho de serlo; esto ha traído como consecuencia, desde hace cientos de años, una desigualdad total y un maltrato en contra de ellas.

Es evidente que hay una gran preocupación mundial por abatir esta situación tan grave contra las mujeres, por ello “en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Naciones Unidas del año 1993 se proclamó que los derechos de las mujeres son derechos humanos. Llama la atención que en el año 1993, cuarenta y cinco años después de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, fuera necesario hacer esa aclaración, la que dado el tiempo transcurrido y el alarmante estado de los derechos humanos de las mujeres a nivel mundial, resultó más bien un ‘mea culpa’ de parte de la comunidad global”. En el siglo pasado se empezó a tener conciencia de que había que darle jerarquía de derechos humanos a los derechos de las mujeres, en virtud de que, según las estadísticas internacionales, más del 70% de ellas han sufrido alguna clase de violencia, física o sexual, de parte de hombres durante su vida.

¿CONTRA LA MUJER; PORQUE ES MUJER?

Es importante definir, según Naciones Unidas y el informe del Secretario General de 2006, que “la violencia contra la mujer por motivos de género es la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada. Incluye actos que infligen daños y sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad”.

Ahondando en ese concepto, y recurriendo a la Declaración de Naciones Unidas, para eliminar cualquier acto de violencia contra la mujer, la propia organización internacional determinó que el concepto de violencia contra las mujeres es amplio y consiste en “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino —violentarla porque es mujer— que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la vida pública como en la vida privada”.

¿QUÉ FACTORES INCREMENTAN LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES?

Es importante para el Derecho Familiar, antes lo hicimos con el penal en México, que diferentes circunstancias, supuestos, hipótesis y fenómenos ensalzan, excitan y contribuyen a incrementar la violencia contra las mujeres, verbigracia “el feminicidio, la violencia sexual (incluyendo el abuso sexual), la violación y la tortura sexual, la mutilación genital femenina, el tráfico de mujeres y la prostitución forzada, la violencia intrafamiliar, el acoso sexual, los procedimientos médicos forzados (por ejemplo, el aborto forzado o la esterilización forzada), el matrimonio forzado y, en general, cualquier otro tipo de violencia física, psicológica y sexual”.

Siguiendo la investigación de Patricia Palacios Zuloaga, que nos parece una aportación interesante al Derecho Familiar y a la violencia contra las mujeres y nuestra lucha permanente, para que ese flagelo se abata, aludir a los diferentes instrumentos jurídicos que ella va analizando, sobre todo porque ha hecho una labor interesante escogiendo determinados artículos vinculados a la discriminación, en este caso por sexo, que incrementa la violencia contra las mujeres.

DEBEN OTORGARSE LOS MISMOS DERECHOS DE LOS HOMBRES A LAS MUJERES

Esta conducta surge con fundamento en las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos y su vinculación a la violencia de género, según los artículos 2, 3, 4, 5, 7 y 8, que en esencia ratifican que no debe discriminarse y deben darse los mismos derechos sin distinguir raza, color, sexo, idioma, religión o cualquier otra cuestión que pueda traer violencia; además, de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, todas las personas tenemos derecho a la vida, la libertad, a la seguridad, a desterrar la esclavitud y la servidumbre, las torturas y las penas o tratos crueles, la igualdad ante la ley, la protección de ésta, y poder acudir a los tribunales para lograr el amparo contra actos que puedan violar los derechos fundamentales reconocidos en la ley. Continuará


Profesor de Carrera, con 54 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

(Primera parte)

El tema de la violencia familiar, específicamente la de género, es impresionante si se entiende que es la cometida contra las mujeres por el hecho de serlo; esto ha traído como consecuencia, desde hace cientos de años, una desigualdad total y un maltrato en contra de ellas.

Es evidente que hay una gran preocupación mundial por abatir esta situación tan grave contra las mujeres, por ello “en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Naciones Unidas del año 1993 se proclamó que los derechos de las mujeres son derechos humanos. Llama la atención que en el año 1993, cuarenta y cinco años después de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, fuera necesario hacer esa aclaración, la que dado el tiempo transcurrido y el alarmante estado de los derechos humanos de las mujeres a nivel mundial, resultó más bien un ‘mea culpa’ de parte de la comunidad global”. En el siglo pasado se empezó a tener conciencia de que había que darle jerarquía de derechos humanos a los derechos de las mujeres, en virtud de que, según las estadísticas internacionales, más del 70% de ellas han sufrido alguna clase de violencia, física o sexual, de parte de hombres durante su vida.

¿CONTRA LA MUJER; PORQUE ES MUJER?

Es importante definir, según Naciones Unidas y el informe del Secretario General de 2006, que “la violencia contra la mujer por motivos de género es la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada. Incluye actos que infligen daños y sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad”.

Ahondando en ese concepto, y recurriendo a la Declaración de Naciones Unidas, para eliminar cualquier acto de violencia contra la mujer, la propia organización internacional determinó que el concepto de violencia contra las mujeres es amplio y consiste en “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino —violentarla porque es mujer— que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la vida pública como en la vida privada”.

¿QUÉ FACTORES INCREMENTAN LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES?

Es importante para el Derecho Familiar, antes lo hicimos con el penal en México, que diferentes circunstancias, supuestos, hipótesis y fenómenos ensalzan, excitan y contribuyen a incrementar la violencia contra las mujeres, verbigracia “el feminicidio, la violencia sexual (incluyendo el abuso sexual), la violación y la tortura sexual, la mutilación genital femenina, el tráfico de mujeres y la prostitución forzada, la violencia intrafamiliar, el acoso sexual, los procedimientos médicos forzados (por ejemplo, el aborto forzado o la esterilización forzada), el matrimonio forzado y, en general, cualquier otro tipo de violencia física, psicológica y sexual”.

Siguiendo la investigación de Patricia Palacios Zuloaga, que nos parece una aportación interesante al Derecho Familiar y a la violencia contra las mujeres y nuestra lucha permanente, para que ese flagelo se abata, aludir a los diferentes instrumentos jurídicos que ella va analizando, sobre todo porque ha hecho una labor interesante escogiendo determinados artículos vinculados a la discriminación, en este caso por sexo, que incrementa la violencia contra las mujeres.

DEBEN OTORGARSE LOS MISMOS DERECHOS DE LOS HOMBRES A LAS MUJERES

Esta conducta surge con fundamento en las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos y su vinculación a la violencia de género, según los artículos 2, 3, 4, 5, 7 y 8, que en esencia ratifican que no debe discriminarse y deben darse los mismos derechos sin distinguir raza, color, sexo, idioma, religión o cualquier otra cuestión que pueda traer violencia; además, de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, todas las personas tenemos derecho a la vida, la libertad, a la seguridad, a desterrar la esclavitud y la servidumbre, las torturas y las penas o tratos crueles, la igualdad ante la ley, la protección de ésta, y poder acudir a los tribunales para lograr el amparo contra actos que puedan violar los derechos fundamentales reconocidos en la ley. Continuará


Profesor de Carrera, con 54 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.