/ sábado 14 de marzo de 2020

¿Cuál es la naturaleza jurídica de la familia?

La familia tiene como naturaleza jurídica que es una institución de Derecho Familiar, de orden público e interés social, integrada por un conjunto de personas jurídicas físicas, unidas por el acto jurídico del matrimonio o la adopción, el hecho jurídico del concubinato, por el hecho material de la inseminación artificial cuando origina la filiación y por los parentescos de consanguinidad, civil y afinidad, que habiten o no en la misma casa.

GÜITRÓN FUENTEVILLA, JULIÁN, CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE HIDALGO, GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO, PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, 1983, PP. 24, IN FINE, Y 25.

Este ordenamiento legal reconoció que la familia es el fundamento primordial de la sociedad y del Estado, que garantiza la protección de la familia en su constitución y autoridad, como la base necesaria del orden social, indispensable al bienestar del Estado; que éste promoverá la organización social y económica de la familia sobre el vínculo jurídico del matrimonio y las otras fuentes citadas. La familia tendrá como función la convivencia de sus miembros por medio de la permanencia y estabilidad de sus relaciones, permitiendo satisfacer las necesidades de subsistencia y defensa; la familia seguirá siendo la esencia sobre la cual evolucione el Estado.

FUNDAMENTO ORIGINAL DE LA SOCIEDAD Y EL ESTADO

Son importantes estas citas porque en la historia de México esta legislación fue la primera que le dio ese carácter a la familia, incluso se estableció desde 1983 y estuvo vigente hasta 2011 el reconocimiento jurídico que en el código original, en el artículo 335 en el Capítulo Vigesimosexto, denominado de la “Personalidad Jurídica de la Familia”, prescribió: “El Estado reconoce a la familia, la personalidad jurídica necesaria, para ser persona moral, y en consecuencia, titular de derechos y obligaciones; la familia queda investida de personalidad jurídica para ejercitar en su nombre y representación, cualquier derecho de sus miembros y cumplir las obligaciones individual y colectivamente consideradas; la familia ejercitará sus derechos, por medio de un representante, designado por la mayoría de sus miembros; cuando la persona designada para ejercitar la representación de la familia, esté imposibilitada o incapacitada, se designará un nuevo representante por la mayoría; el representante de la familia, comprobará tener personalidad para ejercer cualquier derecho, en un acta levantada en el seno familiar, donde conste ser el representante legal, y firmada por todos. Tratándose de menores de edad, firmarán las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela.

MANDATARIO DE LA FAMILIA

“La naturaleza jurídica del representante de la familia es la de un mandatario para pleitos y cobranzas o para actos de administración, y como tal, queda sujeto a todos los derechos y obligaciones, así como las responsabilidades, señaladas en el Código Civil para el Estado de Hidalgo, para el contrato de mandato. Cuando alguno de los miembros de la familia integre otra, dejará de formar parte de la primera; la familia puede hacer valer cualquier derecho, si es para proteger el interés familiar”.

CONCLUSIÓN

El Código Familiar de Hidalgo está vigente en esa entidad desde 1983; ha habido intenciones pero ha faltado conocimiento para cambiar su estructura; si bien en el año 2007 quien era el gobernador en la entidad entonces le puso “Ley de la Familia” nombre que ha conservado hasta ahora, pero en esencia sigue siendo un Código Familiar y que se complementa con el de Procedimientos Familiares.


Profesor de Carrera, con 53 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

La familia tiene como naturaleza jurídica que es una institución de Derecho Familiar, de orden público e interés social, integrada por un conjunto de personas jurídicas físicas, unidas por el acto jurídico del matrimonio o la adopción, el hecho jurídico del concubinato, por el hecho material de la inseminación artificial cuando origina la filiación y por los parentescos de consanguinidad, civil y afinidad, que habiten o no en la misma casa.

GÜITRÓN FUENTEVILLA, JULIÁN, CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE HIDALGO, GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO, PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, 1983, PP. 24, IN FINE, Y 25.

Este ordenamiento legal reconoció que la familia es el fundamento primordial de la sociedad y del Estado, que garantiza la protección de la familia en su constitución y autoridad, como la base necesaria del orden social, indispensable al bienestar del Estado; que éste promoverá la organización social y económica de la familia sobre el vínculo jurídico del matrimonio y las otras fuentes citadas. La familia tendrá como función la convivencia de sus miembros por medio de la permanencia y estabilidad de sus relaciones, permitiendo satisfacer las necesidades de subsistencia y defensa; la familia seguirá siendo la esencia sobre la cual evolucione el Estado.

FUNDAMENTO ORIGINAL DE LA SOCIEDAD Y EL ESTADO

Son importantes estas citas porque en la historia de México esta legislación fue la primera que le dio ese carácter a la familia, incluso se estableció desde 1983 y estuvo vigente hasta 2011 el reconocimiento jurídico que en el código original, en el artículo 335 en el Capítulo Vigesimosexto, denominado de la “Personalidad Jurídica de la Familia”, prescribió: “El Estado reconoce a la familia, la personalidad jurídica necesaria, para ser persona moral, y en consecuencia, titular de derechos y obligaciones; la familia queda investida de personalidad jurídica para ejercitar en su nombre y representación, cualquier derecho de sus miembros y cumplir las obligaciones individual y colectivamente consideradas; la familia ejercitará sus derechos, por medio de un representante, designado por la mayoría de sus miembros; cuando la persona designada para ejercitar la representación de la familia, esté imposibilitada o incapacitada, se designará un nuevo representante por la mayoría; el representante de la familia, comprobará tener personalidad para ejercer cualquier derecho, en un acta levantada en el seno familiar, donde conste ser el representante legal, y firmada por todos. Tratándose de menores de edad, firmarán las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela.

MANDATARIO DE LA FAMILIA

“La naturaleza jurídica del representante de la familia es la de un mandatario para pleitos y cobranzas o para actos de administración, y como tal, queda sujeto a todos los derechos y obligaciones, así como las responsabilidades, señaladas en el Código Civil para el Estado de Hidalgo, para el contrato de mandato. Cuando alguno de los miembros de la familia integre otra, dejará de formar parte de la primera; la familia puede hacer valer cualquier derecho, si es para proteger el interés familiar”.

CONCLUSIÓN

El Código Familiar de Hidalgo está vigente en esa entidad desde 1983; ha habido intenciones pero ha faltado conocimiento para cambiar su estructura; si bien en el año 2007 quien era el gobernador en la entidad entonces le puso “Ley de la Familia” nombre que ha conservado hasta ahora, pero en esencia sigue siendo un Código Familiar y que se complementa con el de Procedimientos Familiares.


Profesor de Carrera, con 53 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.