/ lunes 2 de mayo de 2022

Cada dos horas es asesinada una mujer en México, graves sanciones contra el feminicidio

La Cámara de Diputados Federal aprobó varias reformas cuyo objetivo es proteger a todas las mujeres, incluidas las menores de edad y las que son sujetos pasivos del delito de feminicidio. Casi la mayoría de los diputados, los 500, votaron a favor de estas reformas y lo que es absurdo es que haya habido 24 que no lo hicieron. Las reformas establecen prisión preventiva oficiosa para feminicidio, para empezar en grado de tentativa; también imponer para quien obligue a que una menor de edad cohabite con un mayor de edad reciban también el castigo de la pena privativa de la libertad; incluso en este caso las reformas han hecho extensivas a varios cuerpos normativos; el Código Nacional de Procedimientos Penales; la Ley Nacional de Ejecución Penal y el Código Penal Federal, para evitar que dé la vuelta y puedan salir en libertad condicionada; en otros casos anticipada, y también la que se establecía como preparatoria y tampoco la sustitución de la pena. Si bien hablamos de penalidades de 40 a 60 años, la Cámara ha previsto que en el delito de feminicidio consumado vayan estas penalidades, en los números que no sea menor a la mitad para las dos terceras partes de la máxima antes señalada.

En otro giro aumentó el número de Diputados que la aprobaron; en este caso se habla de una unanimidad de 474, para sancionar el tráfico comercial de matrimonios de menores o de cohabitaciones. En ese sentido al reformarse el Código Penal Federal se han considerado diversas hipótesis, coaccionar, inducir o gestionar para que una menor de edad se acueste, es decir cohabite simulando que fuera un matrimonio con otro, que pudría ser igual y castigar a quien lo induce o mayor de edad, en este caso la ley considera que quien sea responsable debe recibir penas de máximo 15 años de prisión y hasta 2500 días de multa, ésta última en su momento se puede aumentar hasta la mitad, el mínimo y el máximo, si se trata, y ésto también es muy importante, en la protección de comunidades indígenas o personas de origen afromexicano.

Hacerse esto extensivo a diferentes leyes tiene como objetivo en cuanto a menores de edad, que se evite ese matrimonio o la unión, porque violando la Convención Internacional de los Derechos de la Niñez deja de lado el interés superior de los menores, quienes en esa circunstancia no pueden posar, ejercer y disfrutar sus derechos fundamentales, y en consecuencia frustrar su formación, su desarrollo, que debería ser prioridad para los legisladores.

Si bien es poco lo logrado, es un avance, que desde esta trinchera, desde esta tribuna reiteramos la posición que hemos adoptado siempre, que es rechazada por los legisladores y en la mayoría de los casos por los penalistas, porque no admiten que la realidad de tanto crimen impune en contra de las mujeres se podrá reducir, paliar o erradicar con una propuesta para un tipo especial, que pudiera decir: “Comete el delito de feminicidio el que priva de la vida a una mujer”, dejar de lado la semántica de que homicidio es matar a una persona y como la mujer es persona ahí va; no, es necesario que los legisladores se concienticen que mientras discuten si le ponen punto y coma; admiraciones; signos de interrogación o cualquier otro, las mujeres siguen siendo asesinadas impunemente en México, sin que esto se haya podido detener.

CONCLUSIONES

Primera. Es importante el avance de la Cámara de Diputados en favor de las mujeres.

Segunda. Hay que profundizar en los elementos de feminicidio, acudir a lo que ha dicho la Suprema Corte porque esto es un tipo autónomo, y así lo ha señalado el Máximo Tribunal y diferente al homicidio.

Tercera. Difundir estas reformas; que se conozcan a nivel nacional; usar las redes sociales y todos los medios masivos de comunicación para que la gente se concientice y ante estos delitos los denuncien.

Cuarta. Ratificar que esta proliferación de leyes como el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Nacional de Ejecución Penal y el propio Código Penal Federal están plagados de tantas leyes que hacen nugatoria su aplicación.

*Profesor de Carrera, con 55 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

La Cámara de Diputados Federal aprobó varias reformas cuyo objetivo es proteger a todas las mujeres, incluidas las menores de edad y las que son sujetos pasivos del delito de feminicidio. Casi la mayoría de los diputados, los 500, votaron a favor de estas reformas y lo que es absurdo es que haya habido 24 que no lo hicieron. Las reformas establecen prisión preventiva oficiosa para feminicidio, para empezar en grado de tentativa; también imponer para quien obligue a que una menor de edad cohabite con un mayor de edad reciban también el castigo de la pena privativa de la libertad; incluso en este caso las reformas han hecho extensivas a varios cuerpos normativos; el Código Nacional de Procedimientos Penales; la Ley Nacional de Ejecución Penal y el Código Penal Federal, para evitar que dé la vuelta y puedan salir en libertad condicionada; en otros casos anticipada, y también la que se establecía como preparatoria y tampoco la sustitución de la pena. Si bien hablamos de penalidades de 40 a 60 años, la Cámara ha previsto que en el delito de feminicidio consumado vayan estas penalidades, en los números que no sea menor a la mitad para las dos terceras partes de la máxima antes señalada.

En otro giro aumentó el número de Diputados que la aprobaron; en este caso se habla de una unanimidad de 474, para sancionar el tráfico comercial de matrimonios de menores o de cohabitaciones. En ese sentido al reformarse el Código Penal Federal se han considerado diversas hipótesis, coaccionar, inducir o gestionar para que una menor de edad se acueste, es decir cohabite simulando que fuera un matrimonio con otro, que pudría ser igual y castigar a quien lo induce o mayor de edad, en este caso la ley considera que quien sea responsable debe recibir penas de máximo 15 años de prisión y hasta 2500 días de multa, ésta última en su momento se puede aumentar hasta la mitad, el mínimo y el máximo, si se trata, y ésto también es muy importante, en la protección de comunidades indígenas o personas de origen afromexicano.

Hacerse esto extensivo a diferentes leyes tiene como objetivo en cuanto a menores de edad, que se evite ese matrimonio o la unión, porque violando la Convención Internacional de los Derechos de la Niñez deja de lado el interés superior de los menores, quienes en esa circunstancia no pueden posar, ejercer y disfrutar sus derechos fundamentales, y en consecuencia frustrar su formación, su desarrollo, que debería ser prioridad para los legisladores.

Si bien es poco lo logrado, es un avance, que desde esta trinchera, desde esta tribuna reiteramos la posición que hemos adoptado siempre, que es rechazada por los legisladores y en la mayoría de los casos por los penalistas, porque no admiten que la realidad de tanto crimen impune en contra de las mujeres se podrá reducir, paliar o erradicar con una propuesta para un tipo especial, que pudiera decir: “Comete el delito de feminicidio el que priva de la vida a una mujer”, dejar de lado la semántica de que homicidio es matar a una persona y como la mujer es persona ahí va; no, es necesario que los legisladores se concienticen que mientras discuten si le ponen punto y coma; admiraciones; signos de interrogación o cualquier otro, las mujeres siguen siendo asesinadas impunemente en México, sin que esto se haya podido detener.

CONCLUSIONES

Primera. Es importante el avance de la Cámara de Diputados en favor de las mujeres.

Segunda. Hay que profundizar en los elementos de feminicidio, acudir a lo que ha dicho la Suprema Corte porque esto es un tipo autónomo, y así lo ha señalado el Máximo Tribunal y diferente al homicidio.

Tercera. Difundir estas reformas; que se conozcan a nivel nacional; usar las redes sociales y todos los medios masivos de comunicación para que la gente se concientice y ante estos delitos los denuncien.

Cuarta. Ratificar que esta proliferación de leyes como el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Nacional de Ejecución Penal y el propio Código Penal Federal están plagados de tantas leyes que hacen nugatoria su aplicación.

*Profesor de Carrera, con 55 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.