/ sábado 22 de enero de 2022

Albaceas, derechos, deberes, obligaciones y potestades, facultades que el Código Civil para la CDMX legisla

Segunda y última parte


Desde la perspectiva de quien esto escribe, es muy importante que quienes me honran leyendo esta columna, tengan muy presente la trascendencia de nombrar a un albacea cuando otorgan un testamento. Igualmente deben saber, que si no hay testamento y se da la sucesión legítima, los herederos tendrán que nombrar un albacea; y si no se ponen de acuerdo, el Juez Familiar lo hará.

Frente a esto, debemos entender que lo nombran el testador o los herederos, como dije antes el Juez Familiar si se diera la hipótesis; para que ejecute el testamento; represente la sucesión y en un momento dado administre y liquide todo el patrimonio del de cujus, o sea del muerto o autor de la herencia.

Se ha dicho, se han preguntado los expertos, qué es en Derecho Familiar y Sucesorio un albacea, esto nos lleva a reflexionar sobre su naturaleza jurídica, que en realidad va a ser el representante legal del que murió, y en sus facultades no podrá tener las de dominio; es decir él no puede disponer de esos bienes, podrá actuar como árbitro, como administrador, como ejecutor, como encargado del juicio hasta liquidarlo, pero no es ni mandatario ni dueño de los bienes.

Igualmente hay que subrayar que puede haber varias clases de albacea, el testamentario, el legítimo y el dativo o sea el provisional.

En cuanto a los bienes, podemos pensar en que haya un albacea universal; uno particular; sucesivos que van entrando en orden, el primero, el segundo, el tercero; o mancomunados, que deben actuar al mismo tiempo; y tomar decisiones por unanimidad.

De manera general hay que subrayar que sus deberes principales, que son de orden público e interés social, ejecutar la última voluntad del testador; en su caso presentar el testamento; asegurar la posesión de los bienes; tramitar el juicio; representar a la sucesión; hacer la distribución provisional de los frutos; pagar las deudas hereditarias, por ejemplo, la de la última enfermedad del autor de la sucesión, las mortuorias.

Si faltan recursos económicos para tramitar la sucesión, con autorización del Juez Familiar, se podrán vender sino no hay dinero para el juicio, parte de los bienes; darlos cuando haya consentimiento de los herederos, rendir cuentas, y en su caso, y esto es muy importante, responder por los daños y perjuicios que cause el propio albacea.

Como regla es que debe durar un año en su encargo, que se le deben aprobar las cuentas por parte de los herederos; y en caso de que hubiere juicios contra la sucesión, se prorrogará el mandato del albacea el tiempo necesario para realizar la defensa adecuadamente.

Por otro lado, es interesante ratificar que hay impedimento para que personas no puedan ejercer el cargo de albacea; a quienes hubieren sido removidos de ese nombramiento; o que no hubieren actuado honestamente; igualmente los condenados por delitos contra la propiedad y aquellos que no vivan honestamente.

Los albaceas se pueden excusar dentro de los seis dias siguientes a su designación, y aquella procederá cuando tengan sesenta años cumplidos, sean militares en servicio activos; empleados públicos; personas pobres e indigentes y enfermos.

Las características principales de este cargo es que son voluntarios, renunciables con un fundamento; remunerados, al permitir al albacea recibir lo que le fija el testador y personal porque no se puede delegar; y de acuerdo con el Código Civil que se le pague el 2 % de todos los bienes de la herencia o el 5 % de las rentas o frutos industriales si los hay.

El interventor procesal es una figura, que no se le puede pagar con cargo a la masa hereditaria, sino que quien lo contrate de pagar, él vigilará lo que haga el albacea para que se aplique la norma jurídica correctamente.

CONCLUSIONES

Primera. En el Código Civil para la Ciudad de México del siglo XXI, se dedican cien artículos para regular el cargo de albacea, y desde mi perspectiva hay que tener mucho cuidado; porque un albacea deshonesto o empático tiene un pie en la cárcel.

Segunda. Al ser cargos onerosos en donde se habla de porcentajes importantes en función de la herencia, dos por ciento de los bienes o cinco de los intereses o rentas que produzcan, obliga a que el albacea actúe correctamente, y tiene el derecho de contratar a un jurista, a un abogado, para que tramite honestamente la herencia.

Tercera. Las dos clases de albacea que puede haber son el testamentario designado por el autor de la sucesión; y el legítimo como consecuencia de no haber testamento y que lo nombrarán los herederos; y en su caso el Juez Familiar.


Profesor de Carrera, con 54 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.


Segunda y última parte


Desde la perspectiva de quien esto escribe, es muy importante que quienes me honran leyendo esta columna, tengan muy presente la trascendencia de nombrar a un albacea cuando otorgan un testamento. Igualmente deben saber, que si no hay testamento y se da la sucesión legítima, los herederos tendrán que nombrar un albacea; y si no se ponen de acuerdo, el Juez Familiar lo hará.

Frente a esto, debemos entender que lo nombran el testador o los herederos, como dije antes el Juez Familiar si se diera la hipótesis; para que ejecute el testamento; represente la sucesión y en un momento dado administre y liquide todo el patrimonio del de cujus, o sea del muerto o autor de la herencia.

Se ha dicho, se han preguntado los expertos, qué es en Derecho Familiar y Sucesorio un albacea, esto nos lleva a reflexionar sobre su naturaleza jurídica, que en realidad va a ser el representante legal del que murió, y en sus facultades no podrá tener las de dominio; es decir él no puede disponer de esos bienes, podrá actuar como árbitro, como administrador, como ejecutor, como encargado del juicio hasta liquidarlo, pero no es ni mandatario ni dueño de los bienes.

Igualmente hay que subrayar que puede haber varias clases de albacea, el testamentario, el legítimo y el dativo o sea el provisional.

En cuanto a los bienes, podemos pensar en que haya un albacea universal; uno particular; sucesivos que van entrando en orden, el primero, el segundo, el tercero; o mancomunados, que deben actuar al mismo tiempo; y tomar decisiones por unanimidad.

De manera general hay que subrayar que sus deberes principales, que son de orden público e interés social, ejecutar la última voluntad del testador; en su caso presentar el testamento; asegurar la posesión de los bienes; tramitar el juicio; representar a la sucesión; hacer la distribución provisional de los frutos; pagar las deudas hereditarias, por ejemplo, la de la última enfermedad del autor de la sucesión, las mortuorias.

Si faltan recursos económicos para tramitar la sucesión, con autorización del Juez Familiar, se podrán vender sino no hay dinero para el juicio, parte de los bienes; darlos cuando haya consentimiento de los herederos, rendir cuentas, y en su caso, y esto es muy importante, responder por los daños y perjuicios que cause el propio albacea.

Como regla es que debe durar un año en su encargo, que se le deben aprobar las cuentas por parte de los herederos; y en caso de que hubiere juicios contra la sucesión, se prorrogará el mandato del albacea el tiempo necesario para realizar la defensa adecuadamente.

Por otro lado, es interesante ratificar que hay impedimento para que personas no puedan ejercer el cargo de albacea; a quienes hubieren sido removidos de ese nombramiento; o que no hubieren actuado honestamente; igualmente los condenados por delitos contra la propiedad y aquellos que no vivan honestamente.

Los albaceas se pueden excusar dentro de los seis dias siguientes a su designación, y aquella procederá cuando tengan sesenta años cumplidos, sean militares en servicio activos; empleados públicos; personas pobres e indigentes y enfermos.

Las características principales de este cargo es que son voluntarios, renunciables con un fundamento; remunerados, al permitir al albacea recibir lo que le fija el testador y personal porque no se puede delegar; y de acuerdo con el Código Civil que se le pague el 2 % de todos los bienes de la herencia o el 5 % de las rentas o frutos industriales si los hay.

El interventor procesal es una figura, que no se le puede pagar con cargo a la masa hereditaria, sino que quien lo contrate de pagar, él vigilará lo que haga el albacea para que se aplique la norma jurídica correctamente.

CONCLUSIONES

Primera. En el Código Civil para la Ciudad de México del siglo XXI, se dedican cien artículos para regular el cargo de albacea, y desde mi perspectiva hay que tener mucho cuidado; porque un albacea deshonesto o empático tiene un pie en la cárcel.

Segunda. Al ser cargos onerosos en donde se habla de porcentajes importantes en función de la herencia, dos por ciento de los bienes o cinco de los intereses o rentas que produzcan, obliga a que el albacea actúe correctamente, y tiene el derecho de contratar a un jurista, a un abogado, para que tramite honestamente la herencia.

Tercera. Las dos clases de albacea que puede haber son el testamentario designado por el autor de la sucesión; y el legítimo como consecuencia de no haber testamento y que lo nombrarán los herederos; y en su caso el Juez Familiar.


Profesor de Carrera, con 54 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.