/ sábado 25 de septiembre de 2021

Aberración jurídica ¿Sabía que en México se puede otorgar un testamento a la edad de 14, 16 o 18 años?

Es loable que el Colegio Nacional del Notariado Mexicano haya institucionalizado a septiembre como el mes del testamento.

Como bien dicen y compartimos esa opinión “Hacer un testamento es un acto de amor hacia tu familia, les evita problemas futuros, juicios costosos y pérdida de tiempo”

14 AÑOS PARA TESTAR

¿Utopía o realidad? si verbigracia en Chihuahua, Coahuila, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco y Tlaxcala, se puede otorgar un testamento cuando el adolescente llega a los 14 años, resulta irrisorio y vergonzante que en sus respectivas leyes civiles o familiares estos piensen que está hecho de acuerdo con las leyes mexicanas, sobre todo con la Constitución.

A LOS 16 AÑOS HAY INCAPACIDAD DE EJERCICIO

16 años es la edad que se exige para testar en Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Ciudad de México, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

Y JALISCO Y MICHOACÁN 18 AÑOS

La mayoría de edad en México se adquiere a los 18 años por mandato constitucional, es un derecho humano subjetivo fundamental constitucional; la capacidad de ejercicio permite ser titular de derechos y obligaciones y ejercerlos por sí mismo o a través de un representante legal; quien no tenga esta edad, tiene una capacidad limitada, para no decir una incapacidad total; pero qué pasaría pregúntense ustedes distinguidos lectores que me hacen el favor de leer estas líneas, con el testamento, aunque vaya con un Notario Público que otorgue un menor que tenga 14 años y que diga o disponga, y que se muera antes de llegar a los 18 años, y ese testamento de entrada estará afectado, pero además de nulidad absoluta, porque el testador ya se murió; y diga lo que digan los códigos civiles o familiares de las entidades federativas.

TRÁMITE NOTARIAL

Como bien dicen los señores Notarios, hay que ir a una Notaría Pública, a veces se exige presentar testigos, dar los datos generales, una identificación oficial, pagar lo que cueste y designar herederos, y expresando su voluntad, ésta última está viciada por la edad del que la otorga; y lo mismo va a ocurrir con los de 16 años, los que se salvan serán los de 18, ésto por supuesto que no tiene ningún beneficio, desde el punto de vista de testar, bien como señalan los notarios, esto permitirá mejorar, ampliar su horario de atención, dar asesoría gratuita, se reduce el costo hasta el cincuenta por ciento, inclusive hay quienes dicen que es probable que se pueda alargar más allá del mes de septiembre; además hay que subrayar que al no tener esa capacidad de ejercicio, todo lo demás es absurdo.

Ahora bien, si esos menores otorgaron el testamento y llegan a los 18 años, cabe esta pregunta, ¿va a desaparecer el vicio de la edad porque llegaron hasta los 18? o será necesario regresar a la notaría y con las solemnidades, que esto es muy importante, porque cuando copiamos el Código Napoleón, a los legisladores se les hizo fácil no considerar que la forma, como dice el Código Napoleón cuando la ley le exige como solemnidad se requiere para que exista el acto jurídico; cómo podría hablarse de un testamento como acto jurídico solemne abierto si no es ante la presencia del Notario Público, pero además reiteramos nuestra posición 14 y 16 años tiene como característica la incapacidad de ejercicio.

CONCLUSIONES

Primera. Si usted no está en ninguno de estos supuestos, haga su testamento, acuda ante el Notario de su confianza y manifieste su voluntad. Le recuerdo que no es necesario llevar escrituras, sino simple y sencillamente declarar quiénes designa como sus herederos y qué le gustaría que pasara con sus bienes después de su muerte.

Segunda. El Derecho Familiar y el Derecho Civil que se legislan en 32 entidades de la República de manera diferente tienen el mismo error; quien no tenga 18 años no puede otorgar un testamento. En ese sentido está también el Código Civil Federal.


Profesor de Carrera, con 54 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Es loable que el Colegio Nacional del Notariado Mexicano haya institucionalizado a septiembre como el mes del testamento.

Como bien dicen y compartimos esa opinión “Hacer un testamento es un acto de amor hacia tu familia, les evita problemas futuros, juicios costosos y pérdida de tiempo”

14 AÑOS PARA TESTAR

¿Utopía o realidad? si verbigracia en Chihuahua, Coahuila, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco y Tlaxcala, se puede otorgar un testamento cuando el adolescente llega a los 14 años, resulta irrisorio y vergonzante que en sus respectivas leyes civiles o familiares estos piensen que está hecho de acuerdo con las leyes mexicanas, sobre todo con la Constitución.

A LOS 16 AÑOS HAY INCAPACIDAD DE EJERCICIO

16 años es la edad que se exige para testar en Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Ciudad de México, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

Y JALISCO Y MICHOACÁN 18 AÑOS

La mayoría de edad en México se adquiere a los 18 años por mandato constitucional, es un derecho humano subjetivo fundamental constitucional; la capacidad de ejercicio permite ser titular de derechos y obligaciones y ejercerlos por sí mismo o a través de un representante legal; quien no tenga esta edad, tiene una capacidad limitada, para no decir una incapacidad total; pero qué pasaría pregúntense ustedes distinguidos lectores que me hacen el favor de leer estas líneas, con el testamento, aunque vaya con un Notario Público que otorgue un menor que tenga 14 años y que diga o disponga, y que se muera antes de llegar a los 18 años, y ese testamento de entrada estará afectado, pero además de nulidad absoluta, porque el testador ya se murió; y diga lo que digan los códigos civiles o familiares de las entidades federativas.

TRÁMITE NOTARIAL

Como bien dicen los señores Notarios, hay que ir a una Notaría Pública, a veces se exige presentar testigos, dar los datos generales, una identificación oficial, pagar lo que cueste y designar herederos, y expresando su voluntad, ésta última está viciada por la edad del que la otorga; y lo mismo va a ocurrir con los de 16 años, los que se salvan serán los de 18, ésto por supuesto que no tiene ningún beneficio, desde el punto de vista de testar, bien como señalan los notarios, esto permitirá mejorar, ampliar su horario de atención, dar asesoría gratuita, se reduce el costo hasta el cincuenta por ciento, inclusive hay quienes dicen que es probable que se pueda alargar más allá del mes de septiembre; además hay que subrayar que al no tener esa capacidad de ejercicio, todo lo demás es absurdo.

Ahora bien, si esos menores otorgaron el testamento y llegan a los 18 años, cabe esta pregunta, ¿va a desaparecer el vicio de la edad porque llegaron hasta los 18? o será necesario regresar a la notaría y con las solemnidades, que esto es muy importante, porque cuando copiamos el Código Napoleón, a los legisladores se les hizo fácil no considerar que la forma, como dice el Código Napoleón cuando la ley le exige como solemnidad se requiere para que exista el acto jurídico; cómo podría hablarse de un testamento como acto jurídico solemne abierto si no es ante la presencia del Notario Público, pero además reiteramos nuestra posición 14 y 16 años tiene como característica la incapacidad de ejercicio.

CONCLUSIONES

Primera. Si usted no está en ninguno de estos supuestos, haga su testamento, acuda ante el Notario de su confianza y manifieste su voluntad. Le recuerdo que no es necesario llevar escrituras, sino simple y sencillamente declarar quiénes designa como sus herederos y qué le gustaría que pasara con sus bienes después de su muerte.

Segunda. El Derecho Familiar y el Derecho Civil que se legislan en 32 entidades de la República de manera diferente tienen el mismo error; quien no tenga 18 años no puede otorgar un testamento. En ese sentido está también el Código Civil Federal.


Profesor de Carrera, con 54 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.